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PERÚ: Modificación Dentro Del Reglamento Del Impuesto A La Renta, Se Modifica El Procedimiento De Acreditación De Desmedros

¿QUÉ ES UN DESMEDRO EN TÉRMIDOS CONTABLES?

Se entiende por desmedro a la pérdida de calidad irrecuperable de las existencias, lo que las hace inutilizables para los fines para los que se encontraban destinadas inicialmente.

¿CUÁLES SON LAS MODIFICACIONES REALIZADAS?

A continuación, se muestra las modificaciones establecidas por el Estado:

NUEVO PLAZO DE COMUNICACIÓN A LA SUNAT

La comunicación a SUNAT, cuando no haya Notario Público o Juez de Paz, para el acto de destrucción, se deberá realizar previamente, ya no en un plazo no menor de seis (6) días hábiles; sino en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha que se llevará a cabo la destrucción de las existencias.

PRESENTACIÓN DE INFORME COMO PRUEBA DE LA DESTRUCCIÓN DE EXISTENCIAS

Asimismo, se ha agregado que cuando el costo de las existencia a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta 10 UIT, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en el plazo señalado en el párrafo anterior, un informe que debe contener la siguiente información:

  1. Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir.
  2. Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.

Método de destrucción empleado:

  1. De corresponder, los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción: nombre o razón social y RUC.
  2. Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición.
  3. Firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos, y tipo y número de documento de identidad de estos últimos.

Cabe resaltar que a efectos de que la SUNAT acepte como prueba la destrucción de las existencias sustentada en el referido informe, este debe ser presentado a dicha superintendencia en la forma, plazo y condiciones que esta establezca.

COMUNICACIÓN PREVIA A SUNAT SOBRE LA DESTRUCCIÓN DE EXISTENCIA

Asimismo, la destrucción de existencias que se realice a partir del 22 de abril hasta el 31 de julio se debe acreditar con el informe citado, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la dirección de correo electrónico siguiente: comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha que se llevará a cabo dicha destrucción.

PLAZO PARA PRESENTAR EL INFORME ANTE LA SUNAT

Por otro lado, en tanto no se establezca forma, plazo y condiciones para la presentación del informe, esta deberá presentarse, para todos los casos no incluidos en el punto anterior, en las dependencias de la SUNAT dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la destrucción de las existencias.

CASO ESPECIAL

Para aquellos contribuyentes, que debido al Estado de Emergencia Nacional, hubieran efectuado la destrucción de existencias, sin observar lo previsto en el inciso c) del artículo 21° del reglamento, antes de ser modificado, podrán acreditar la destrucción con el informe señalado anteriormente; el cual tendrá que ser presentado a dicha superintendencia al término del quinto día hábil contado a partir del 1 de agosto de 2020 o del plazo que amplíe la SUNAT.

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