Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

PAGO DE RECOMPENSAS POR COLABORACIÓN ANTE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

Mediante la Resolución N° 00093-2020-PRE/INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual aprobó el procedimiento para el pago de recompensas respecto al apoyo a la identificación de conductas anticompetitivas en el mercado.

ACERCA DEL PAGO DE LA RECOMPENSA

Solo será exigible una recompensa, cuando se haya cumplido, de forma concurrente los siguientes presupuestos:

El beneficiario ha suscrito un compromiso de recompensas con la Secretaría Técnica.

  • El beneficiario ha cumplido con las obligaciones y condiciones establecidas en el compromiso de recompensas, así como las previstas en el TUO del Decreto Legislativo 1034 y los Lineamientos.
  • El pago íntegro o parcial guarda correspondencia con el estado de la investigación o el procedimiento administrativo sancionador en que se produce la colaboración, de acuerdo con lo establecido en el compromiso de recompensas y los Lineamientos del Programa de Recompensas.

Una vez cumplidos con los supuestos planteados, se deberá tramitar la “Solicitud de pago de recompensas”, la cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

El número del Expediente en que se tramita la solicitud de recompensas del beneficiario.

  1. La indicación de que se han cumplido los requisitos y condiciones para efectuar el pago solicitado.
  2. La indicación exacta del monto a pagarse.
  3. La indicación del seudónimo o código del solicitante.

Finalmente, la GAF, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de recibida la solicitud de pago de recompensas, verificará que esta contenga la información indicada con anterioridad. En caso la información remitida por la Secretaría Técnica se encuentre completa, la GAF, tendrá el plazo de un (1) día hábil, para remitir la solicitud de pago de recompensas a la SGF, a fin de que se efectúe la transferencia con abono en cuenta al beneficiario.

Por el contrario, en caso la información se encuentre incompleta, la GAF solicitará a la Secretaría Técnica que, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, subsane la solicitud de pago de recompensas adjuntando la información faltante. Subsanada la solicitud de pago de recompensas, la GAF procede conforme al numeral anterior.

Cabe resaltar que los comprobantes de pago que se emitan como resultado de la gestión de los pagos de recompensas, serán archivados y custodiados por el Sub Gerente de la SGF manteniendo la confidencialidad y reserva de estos documentos, debiendo facilitarle el acceso a esta información a la Secretaría Técnica cuando esta lo estime necesario.

Fuente: El Peruano

Noticias Relacionadas