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Obligación de reportar información financiera a SUNAT

Mediante el informe de la referencia se absuelven las siguientes consultas, relacionadas a la obligación de reportar información financiera a SUNAT, establecidas en la Ley Nª27602 y el intercambio automático de dicha información regulado mediante D.S Nª256-2018-EF.

Mediante el informe de la referencia se absuelven las siguientes consultas, relacionadas a la obligación de reportar información financiera a SUNAT, establecidas en la Ley Nª27602 y el intercambio automático de dicha información regulado mediante D.S Nª256-2018-EF:

1. ¿Existe algún plazo perentorio para culminar el procedimiento de debida diligencia tratándose de cuentas financieras de bajo valor de titularidad de personas naturales?

De acuerdo al numeral 3.1, del artículo 3 del Decreto de la referencia y el ECR y debida diligencia aprobado por el Consejo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), el plazo en el cual las entidades financieras sujetas a reportar deberán realizar la clasificación y sustentación de las cuentas reportables preexistentes de bajo valor de personas naturales del ejercicio 2018, mediante el procedimiento de debida diligencia, es de 24 meses, los cuales corresponden a los ejercicios 2019 y 2020; debiéndose presentar la declaración respectiva en el ejercicio 2021.

Dicha obligación no es perentoria, pues una vez reportada, la cuenta no deja de tener tal condición; por lo cual, la información respecto a esta debe ser examinada y reportada anualmente, hasta que la persona titular deje de ser reportable.

2. ¿Existe alguna infracción y/o sanción aplicable con relación a la revisión de este grupo de cuentas?

Las instituciones financieras sujetas a reportar que no sustenten la realización de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones que presenten la SUNAT sobre cuentas de bajo valor de personas naturales, incurrirán en la infracción tipificada en el numeral 28 del artículo 177 del Código Tributario.

Fuente: SUNAT

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