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MODIFICAN TUPA DE SUNARP

Mediante la Resolución N° 147-2020, publicada el 16 de octubre, la Superintendencia de los Registros Públicos modificó el Texto Único de Procesos Administrativos, con el fin de incorporar el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso de la Información Pública creada u obtenida por la entidad.

1. PROCEDIMIENTO

Toda persona, natural o jurídica, podrá solicitar información pública (información creada, obtenida, en posesión o bajo control de una entidad pública), sin expresar la causa de su pedido, y la recibirá en la forma o medio solicitado, siempre que asuma el costo de su reproducción física o de manera gratuita cuando se solicite que esta sea entregada por medio virtual.

El plazo de atención es de 10 días hábiles, sin embargo, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado debido a causas justificadas, por única vez la entidad le comunicará al solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el pedido de información.

Para iniciar el proceso, el interesado deberá presentar la Solicitud vía formulario o documento que contenga la misma información y de corresponder indicar número y fecha de comprobante de pago, en caso el pago se haya efectuado en la entidad. Si el pago se realizó en el Banco de la Nación, se deberá adjuntar la copia del comprobante de pago.

Fuente: El Peruano

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