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MODIFICAN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA

Mediante Resolución de Superintendencia No. 124-2020/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria estableció la modificación del registro de observaciones a la liquidación preliminar en el Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de tributos internos.

MODIFICACIONES ESTABLECIDAS

 R.S. N.° 303-2016/SUNATR.S N.° 124-2020/SUNAT
 ANTESMODIFICACIÓN
Numeral 6 del artículo 1°6) Reparo : A la observación de la SUNAT respecto de la determinación de parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria realizada por el sujeto fiscalizado en la declaración jurada respectiva, distinta a la Declaración Aduanera de Mercancías, y que se origina en el análisis de la información a que se refiere el último párrafo del  artículo 61 del Código Tributario.6) Reparo : A la observación de la SUNAT respecto de la determinación de parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria realizada por el sujeto fiscalizado en la declaración jurada respectiva, distinta a la Declaración Aduanera de Mercancías, y que se origina en el análisis de la información a que se refiere el artículo 61 del Código Tributario.
MOTIVO DE LA MODIFICACIÓN:Vale señalar que la diferencia  entre las resoluciones se encuentra en la aclaración que hace la SUNAT sobre la información que origina la observación, que es llamada “reparo”.    La presente aclaración se realiza debido a que posterior a la vigencia de la RS N.° 303-2016, se introdujo el “nuevo último párrafo” del artículo 61° del TUO del Código Tributario, con lo cual, la referencia a la revisión de información que origina los reparo se encontraría discordante con lo que se busca señalar.   
 R.S. N.° 303-2016/SUNATR.S N.° 124-2020/SUNAT
 ANTESMODIFICACIÓN
Inciso a) y b) del numeral 3.1 del Artículo 3°3.1 La presentación de observaciones y sustento a que se refiere el inciso b) del artículo 2 sólo puede realizarse de acuerdo a lo dispuesto por el presente artículo, debiendo el sujeto fiscalizado:   a) Ingresar a Trámites y Consultas de SUNAT Operaciones en Línea utilizando su Código de Usuario y Clave SOL.   b) Ubicar la opción “Presentación de observaciones y sustento” dentro del rubro Fiscalización/Fiscalización Parcial Electrónica y registrar la(s) observación(es) por cada detalle del(os) reparo(s) de la liquidación preliminar.3.1 La presentación de observaciones y sustento a que se refiere el inciso b) del numeral 2.1 del artículo 2 sólo puede realizarse de acuerdo con lo dispuesto por el presente artículo, debiendo el sujeto fiscalizado:   a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando el código de usuario y clave SOL.   b) Ubicar, según lo indicado en la carta de inicio, la opción que permita registrar la(s) observación(es) por cada detalle del(os) reparo(s) de la liquidación preliminar.”
MOTIVO DE LA MODIFICACIÓN:Cabe señalar que, la modificación se lleva a cabo debido a un aspecto operativo en la plataforma Virtual de SUNAT sobre el ingreso de sustento sobre las observaciones señaladas por la administración. 

VIGENCIA

La presente resolución surte efecto a partir del 2 de noviembre de 2020

Fuente: El Peruano

 

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