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Modifican normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago

Mediante R.S N°000193-2020/SUNAT, publicada con fecha 9 de noviembre de 2020, se modifican ciertas disposiciones relacionadas a facturas electrónicas.

Mediante R.S N°000193-2020/SUNAT, publicada con fecha 9 de noviembre de 2020, se modifican ciertas disposiciones relacionadas a facturas electrónicas, recibos por honorarios electrónico y nota de crédito electrónica.

1. Definiciones

Se modifica el numeral 9, del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N°182-2008/SUNAT, respecto a las definiciones de los siguientes términos:

a)Medio de Pago: A aquel incluido en la relación publicada en la página web de la SUNAT, cuya enlace es el siguiente SUNAT, según lo establece la Resolución de Superintendencia N.º 062-2018/SUNAT.

2. Emisión de recibo por honorario electrónico

Se incorpora el inciso g) y h) en el numeral 1 y modificase el inciso e) del numeral 2 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 182-2008/SUNAT, en los siguientes términos:

Para la emisión el recibo por honorarios electrónico el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones del mismo teniendo en cuenta lo siguiente:

Se deberá registrar la siguiente información:

  • Si el recibo por honorarios electrónico se emite para ser otorgado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, se debe indicar como forma de pago “contado”.
  • Si el recibo por honorarios electrónico se emite para ser otorgado antes de que se perciba la retribución, se debe indicar como forma de pago “crédito”, el monto de los honorarios pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.

 

Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el monto de los honorarios pendiente de pago no incluye la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.

Al momento de la emisión del recibo por honorarios electrónico, el Sistema consignará automáticamente en éste el mecanismo de seguridad y la siguiente información:

Importe neto que se recibe por el servicio prestado, expresado numérica y literalmente.

3. Emisión de la nota de crédito electrónica

Se señala que excepcionalmente, se puede emitir la nota de crédito electrónica para corregir un recibo por honorarios electrónico en cuanto a la información a que se refiere el inciso b) y el inciso h) del numeral 1 del artículo 7 de la R.S N°182-2008/SUNAT. En este último caso, solo la información referida al monto de los honorarios pendiente de pago, la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.

4. Emisión de la factura electrónica

Se incorpora el inciso s) en el numeral 1 del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010/SUNAT, en lo relacionado a la información que se deberá ingresar en esta:

Forma de pago de la factura electrónica:

  1. Contado: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga en la fecha de su emisión.
  2. Crédito: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión.

 

En este caso, adicionalmente, se debe ingresar el monto neto pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.

El monto neto pendiente de pago no incluye las retenciones del IGV, el monto del depósito que deba efectuar el adquirente o usuario, según el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias regulado por el texto único ordenado del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004-EF, y otras deducciones a las que pueda estar sujeto el comprobante de pago.

5. Envío a la SUNAT de la factura electrónica, el DAE, la boleta de venta electrónica, el recibo electrónico SP, la nota electrónica vinculada a aquellos y la liquidación de compra electrónica

Se modifica los incisos a) y b) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT:

El emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar de:

  • El DAE, el recibo electrónico SP y la nota electrónica vinculada a aquellos en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta en un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.
  • La factura, la nota electrónica vinculada a aquella y la liquidación de compra electrónica en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta el día calendario siguiente a esa fecha.

6. Envío al OSE

Se modifica el párrafo 15.1 del artículo 15 de la R.S N.º 117-2017/SUNAT:

Factura electrónica, DAE y nota electrónica vinculada a aquellas y la GRE.

El emisor electrónico debe remitir al OSE un ejemplar de la factura electrónica, del DAE, de la nota electrónica vinculada a aquella(aquel) y de la GRE en los plazos que se indican a continuación:

  • Factura y nota electrónicas vinculada a aquella: En la fecha de emisión consignada en esos documentos o, incluso, hasta el día calendario siguiente a esa fecha.
  • DAE, nota electrónica vinculada a aquel y GRE: En la fecha de emisión consignada en esos documentos o, incluso, hasta un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha.

 

Vencidos aquellos plazos, el OSE no puede realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de esos documentos y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica, DAE, nota electrónica vinculada a aquella(aquel) ni GRE, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario, transportista o destinatario, según corresponda.

La fecha de emisión consignada en la factura electrónica y en el DAE puede ser anterior a aquella en que se debe emitir según el primer párrafo del artículo 5 del RCP, si el emisor electrónico desea anticipar la emisión de acuerdo con el segundo párrafo de ese artículo.

7. Entrada en vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 1 de abril de 2021.

Fuente: El Peruano 09/11/20

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