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Modifican lineamientos del registro del impuesto por consumo de bolsas de plástico

A través de la Resolución N° 108-2020, publicada el 27 de junio, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) modificó la resolución 04-2018 la cual contenía los códigos para identificar las existencias en ciertos libros y registros.

A través de la Resolución N° 108-2020, publicada el 27 de junio, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), modificó la resolución 04-2018 la cual contenía los códigos para identificar las existencias en ciertos libros y registros para establecer la anotación independiente del Impuesto al consumo de las bolsas de plástico.

Versión 5.2 del programa de libros electrónicos(PLE)

A fin de mejorar la eficiencia del uso de la tecnología para el registro de existencias, la SUNAT dispone a partir del primero (01) de enero de 2021, el uso de los códigos de productos y servicios de las naciones unidas, o Global Trade Item Number (Definición en inglés) al que su versión 5.2 será compatible.

Entre los códigos de identificación podemos encontrar:

  • Mercaderías y/o productos terminados en los Registros de Activo Fijo.
  • Inventario Permanente de Unidades Físicas.
  • Inventario Permanente Valorizado.

 

Cabe resaltar que en el caso que dichos códigos hayan sido consignados en el comprobante de pago electrónico, su registro de entrada y salida será obligatorio a partir de dicha fecha. El uso de la nueva versión del Programa de Libros Electrónicos será obligatorio.

Sobre el impuesto al consumo de bolsas de plástico

Asimismo, la normativa solicita al obligado a registrar la información correspondiente, en los registros de ventas y compras de manera independiente. Específicamente, deberá colocarse en la columna que contiene la información referida a “otros tributos” que no forma parte de la base imponible.

Al igual que el uso de la versión 5.1 del PLE, esta exigencia será imperatoria a partir del primero de enero de 2021.

Fuente: El Peruano

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