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MODIFICAN EL REGLAMENTO OPERATIVO FAE-AGRO

Con fecha 20 de agosto del 2020, se publica en el Diario El Peruano, la Resolución Ministerial N°240-2020-EF/15, mediante la cual se modifica el Reglamento Operativo FAE-AGRO, aprobado mediante R.M. N° 226-2020-EF/15, se realizan algunas precisiones sobre elegibilidad de entidades.

1. MODIFICACIÓN DE DEFINICIONES GENERALES

Se precisa las definiciones generales, conforme lo siguiente:

CAMPAÑA AGRÍCOLA 2020-2021:

Periodo comprendido entre el mes de agosto del año 2020 hasta el mes de julio del año 2021, tanto de Cultivos Transitorios como Permanentes y de la Promoción de la Actividad Pecuaria.

FENOLOGÍA DEL CULTIVO:

Periodo vegetativo de los cultivos transitorios como permanentes que culminan con la comercialización del producto.

PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO:

Es aquel que califica en la categoría de “Agricultura Familiar”, desarrollando actividad agrícola en Cultivos Transitorios y/o Permanentes; y/o Promoción de la Actividad Pecuaria, incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel Nacional, que demuestra trabajar la tierra de forma directa y explota extensiones de hasta cinco (5) hectáreas, y/o, se dedica a actividades pecuarias relacionadas con:

  • La utilización de los animales que explota zootécnicamente y usa el suelo con fines agrarios
  • Que demuestra el manejo de hasta 200 vacunos, o hasta 600 ovinos, o hasta 1,000 camélidos, o hasta 500 caprinos, o hasta 4,000 cuyes, o hasta 10,000 aves, o hasta 250 porcinos.

2. ELEGIBILIDAD DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO O COOPAC

Se modifica los incisos (ii) y (v) del literal a) y el literal h) del artículo 5, el literal d) del numeral 8.1 del artículo 8 y los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2020-EF/15.

Se precisa que, para ser elegible de recibir un crédito garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAE-AGRO, las entidades deben acreditar:

  • La participación de cartera agrícola y/o pecuaria, respecto del saldo total de cartera de colocaciones empresariales
  • Que los asociados o accionistas que controlen un porcentaje mínimo del 10% de participaciones y/o acciones de la ESF o COOPAC
  • Los directores u órgano equivalente, los miembros de la alta dirección, alta gerencia o equivalente de la ESF o COOPAC, no cuenten con sentencia judicial firme por lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme al listado brindado por la Unidad de Inteligencia Financiera-UIF.
  • Asimismo, deben contar con políticas y/o metodologías de evaluación de créditos agrícolas y/o pecuarios.

3. PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS ELEGIBLES

Los productores agrarios elegibles, deben acreditar que trabajan la tierra de forma directa en extensiones de hasta cinco (5) hectáreas y/o se dedican a actividades pecuarias; y que califica en la categoría de “Agricultura Familiar”, mediante la suscripción de la Declaración Jurada que se detalla en la norma.

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 21 de agosto del 2020.

Fuente: El Peruano

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