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Modifican el Reglamento del la Ley de IGV e ISC

Mediante Decreto Supremo se modifica el capítulo XI del Reglamento de la Ley de IGV e ISC.

Mediante Decreto Supremo se modifica el capítulo XI del Reglamento de la Ley de IGV e ISC.

En ese sentido, el artículo 76 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, regula la devolución del IGV que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.

Asimismo, el tercer párrafo del mencionado artículo dispone que la devolución podrá efectuarse también a través de Entidades Colaboradoras de la Administración Tributaria y que para ello el turista solicitará a la entidad colaboradora el reembolso del IGV pagado por sus compras de bienes, pudiendo la entidad colaboradora cobrar, al turista, por la prestación de este servicio;

1. Devolución de impuestos a turistas

La devolución a que alude el artículo 76 del Decreto será de aplicación respecto del IGV que gravó la venta de bienes adquiridos por el turista en los Establecimientos Autorizados.

Sólo darán derecho a la devolución las ventas gravadas con el IGV cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del día siguiente hábil en que opere la inscripción del Establecimiento Autorizado en el Registro de Establecimientos Autorizados.

2. Del registro de establecimientos autorizados

El Registro de Establecimientos Autorizados a que se refiere el artículo 76 del Decreto tendrá carácter constitutivo y estará a cargo de la SUNAT.

La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, emitirá las normas necesarias para la implementación del Registro de Establecimientos Autorizados, y aprobará el procedimiento de inscripción en dicho registro, así como su permanencia y exclusión en este.

3. Requisitos para inscripción en el registro de establecimientos autorizados

  • Que su inscripción en el RUC no esté de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades.
  • Haber presentado la declaración y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, en la forma, plazo y condiciones establecidos por la SUNAT.

 

No se considera incumplido lo indicado en el párrafo anterior:

  • Cuando se presente la declaración y, de ser el caso, se cancelen los tributos de un solo período o ejercicio hasta la siguiente fecha de vencimiento especial de las obligaciones mensuales.
  • Cuando respecto de alguna de las obligaciones tributarias a que alude el primer párrafo se haya otorgado aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular, siempre que dicho otorgamiento ocurra antes de la siguiente fecha de vencimiento especial.
  • No haber incurrido en las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 ni en los numerales 1, 5, 7 o 16 del artículo 177 del Código Tributario durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

 

No se considera que se ha incurrido en dichas infracciones, cuando habiéndose emitido la resolución de multa y hasta la fecha de presentación de la solicitud, se presenten las siguientes situaciones:

  • Se encuentre impugnada.
  • Existiese resolución declarando la procedencia de la reclamación o apelación.
  • Hubiera sido dejada sin efecto en su integridad mediante resolución expedida de acuerdo con el procedimiento legal correspondiente.
  • No haber sido sancionado, durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con resolución de cierre temporal o comiso, o que la resolución de multa que la sustituya esté consentida o firme en la vía administrativa.
  • No haber sido excluido del Registro de Establecimientos Autorizados durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar afecto al IGV.
  • Estar afiliado a una Entidad Colaboradora, en caso de que la devolución se realice a través de esta.

4. De las obligaciones de los establecimientos autorizados y turistas

Los establecimientos autorizados deberán:

  • Entregar la factura y la Constancia “TAX FREE”.
  • Remitir a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que esta señale, la información que esta requiera para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo, cuando la devolución se realice a través de SUNAT.
  • Remitir a la Entidad Colaboradora en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT señale, la información relacionada con las Constancias “TAX FREE” o las Facturas, cuando estas incorporen datos de la Constancia “TAX FREE”, entregadas a los turistas que manifestaron su intención de obtener la devolución del IGV, cuando la devolución se realice a través de una Entidad Colaboradora.
  • Anotar en el Registro de Ventas las facturas que se emitan por las ventas que dan derecho a la devolución, conforme a las disposiciones que la Administración Tributaria establezca sobre la materia.

Los turistas, al momento de la compra, deberán manifestar su intención de obtener la devolución del IGV en el Establecimiento Autorizado de forma previa a la emisión de la factura y la Constancia “TAX FREE”.”

5. De la solicitud devolución del IGV al turista

La devolución sólo puede ser solicitada por el turista a quien se hubiera emitido la factura que sustenta la adquisición de los bienes y la Constancia “TAX FREE”. A tal efecto, la solicitud de devolución debe ser presentada dentro del plazo de permanencia del turista en el país a que se refiere el literal f) del artículo 11-A, de lo contrario será considerada como no presentada.

La solicitud será presentada ante la Entidad Colaboradora o la SUNAT, según corresponda. La SUNAT establecerá el procedimiento de devolución del IGV que debe seguir el turista ante la Entidad Colaboradora o SUNAT, pudiendo inclusive establecerse la utilización de medios informáticos.

La SUNAT se encargará del control de la salida del país de los bienes adquiridos por el turista, en los puestos de control habilitados señalados en este Reglamento.

6. Realización de la devolución del IGV al turista

Se abonará el monto a devolver en la tarjeta de débito o de crédito del turista cuyo número haya sido consignado en su solicitud.

7. Presentación de solicitud de devolución 

Por ahora solo se podrá presentar en el aeropuerto internacional Jorge Chávez (único puesto habilitado).

Fuente: El Peruano

 

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