Con fecha 24 de junio del 2020 se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 015-2020-TR, mediante la cual se modifica los artículos 3, 5 y 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.
MODIFICAN ARTÍCULO 3 DEL D.S. N° 011-2020-TR
El artículo referido hace referencia a la implementación del trabajo remoto o la licencia con goce de haber, y se dispone que en el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero (0), el empleador puede aplicar la suspensión perfecta de labores, siendo facultativo la adopción de medidas alternativas (es decir, la adopción del otorgamiento de vacaciones, adelanto vacacional, reducción de remuneración, etc.).
El cálculo de los ratios se realiza conforme al Anexo de la presente norma que forma parte integrante del mismo.
MODIFICAN ARTÍCULO 5 DEL D.S. N° 011-2020-TR
El Artículo 5 referido regula sobre la naturaleza de la suspensión perfecta de labores, por lo que se dispone que, una vez agotada la posibilidad de implementar las medidas alternativas, el empleador puede excepcionalmente aplicar la suspensión perfecta de labores.
Tratándose de empleadores que cuentan hasta con cien (100) trabajadores, conforme a lo resulta facultativo acreditar la adopción de las medidas alternativas.
MODIFICAN ARTÍCULO 7 DEL D.S. N° 011-2020-TR
Se dispone que la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en el marco de la verificación correspondiente, reportará lo hallado, tomando en cuenta que, cuando sea exigible, verificará de si el empleador procuró la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores; y los motivos en caso ello no haya sido realizado.
APLICACIÓN DE LA NORMA
La norma es aplicable a los procedimientos administrativos en trámite relativos a la suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
VIGENCIA
La norma entra en vigor desde el 25 de junio del 2020.
Fuente: El Peruano