Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

LEY QUE FACULTA A LAS COOPERATIVAS LA REALIZACIÓN DE SESIONES NO PRESENCIALES

Con fecha 14 de julio, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 31029,por la cual se faculta a las cooperativas la realización de sesiones no presenciales de Asamblea General, Consejos y Comités, conforme lo siguiente:

SESIONES NO PRESENCIALES DE ASAMBLEA GENERAL

Las organizaciones cooperativas podrán realizar asambleas generales no presenciales o virtuales, a través del uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, que permitan la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y garanticen la autenticidad de los acuerdos que se adopten.

Los requisitos para la convocatoria, la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y la adopción de acuerdos para las sesiones no presenciales, se rigen por lo establecido en el estatuto de la cooperativa.

SESIONES NO PRESENCIALES DE CONSEJOS Y COMITÉS

Los consejos y comités de las organizaciones cooperativas podrán llevar a cabo sesiones no presenciales o virtuales, a través del uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones que permitan la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y garanticen la autenticidad de los acuerdos que se adopten; los requisitos para su convocatoria y adopción de acuerdos serán establecidos en el estatuto de la cooperativa.

DURACIÓN DE CONSEJOS Y COMITÉS

El período aplicable a los consejos y comités de las organizaciones cooperativas, es de acuerdo al tercer párrafo del Artículo 163° de la Ley General de Sociedades, es decir, que el periodo de los consejos y comités termina al resolver sobre los estados financieros del último ejercicio, pero continuará en sus funciones, aunque hubiese concluido su período, mientras no se produzca nueva elección.

VALIDEZ DE LAS SESIONES NO PRESENCIALES

Los acuerdos que se adopten en el marco de las sesiones no presenciales tendrán plena validez, eficacia y los mismos efectos que los acuerdos adoptados en sesiones de carácter presencial.

TIEMPO DE APLICABILIDAD DE SESIONES NO PRESENCIALES

Las organizaciones cooperativas podrán convocar y celebrar sesiones de asamblea general, consejos y comités de manera no presencial o virtual, hasta el 30 de mayo del 2020. La convocatoria, frecuencias de sesiones y la adopción de acuerdos se rigen por lo señalado en el estatuto de la cooperativa para sesiones presenciales.

Vencido el plazo señalado, las organizaciones cooperativas creadas o por crearse deberán contemplar de forma expresa la facultad de realizar sesiones no presenciales y los demás requisitos que se requieran.

VIGENCIA DE LA NORMA

La norma rige desde el 15 de julio del 2020, pero está sujeto a la aprobación del Reglamento de Inscripción de Cooperativas.

Fuente: El Peruano

 

Noticias Relacionadas