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La asistencia técnica y su incidencia en el impuesto a la renta

Conforme a lo dispuesto en el inciso j) del artículo 9 de la Ley del IR, y al artículo 4-A de su Reglamento, se entiende por “asistencia técnica”, a todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.

Las normas reglamentarias citadas en el párrafo precedente señalan los requisitos que, de manera concomitante o simultánea, deben verificarse para que se tenga por configurado el concepto de asistencia técnica a que se refiere la Ley del IR.

Los requisitos son los siguientes:

  • Se trate de un servicio independiente: El cual implica una obligación de “hacer” por medio de la cual una empresa o persona jurídica distinta al usuario, efectúa o brinda a este último una prestación o acción específica.
  • Pueda ser prestado desde el exterior o en el país: Es indistinto que el servicio sea prestado dentro del país o desde el extranjero.
  • El prestador se comprometa a utilizar sus habilidades: El prestador se obliga a aplicar ciertos procedimientos, artes o técnicas, que implican que sus habilidades descansen ya sea en conocimientos de orden profesional, basados en el desarrollo de un oficio, o adquiridos por la sucesiva repetición de actos que le permitan gozar de una especialización única en la materia.
  • El prestador proporcione conocimientos especializados: Respecto de este requisito se derivan a su vez dos consideraciones:
  1. El prestador del servicio “proporciona” un conocimiento especializado, lo cual implica, en buena cuenta, que el prestador “transmite” y/o “transfiere” tal conocimiento al usuario. Dicha transmisión de conocimiento se materializa a través de recomendaciones, sugerencias y/o instrucciones.

      De esta forma, el concepto de asistencia técnica involucra no sólo un hacer, sino que debe otorgar un valor agregado para el usuario, en la medida que éste aprovecha en forma directa las habilidades del prestador.

  • El conocimiento especializado que se proporciona puede corresponder tanto a conocimientos de orden tecnológico o de diferente naturaleza.
  • Los conocimientos sean “no patentables”: Se diferencia de las prestaciones que generan regalías, en las que el objeto del contrato del servicio es la cesión de conocimientos patentados o patentables.
  • La asistencia técnica sea necesaria para el desarrollo de la actividad del contribuyente: Este requisito se verifica del análisis de otros elementos conjuntivos:
  1. Que sea necesaria implica que es requerida para el normal desarrollo de alguna actividad. Si el servicio es prescindible no habría asistencia técnica.
  • La actividad en la que se subsume el servicio de asistencia técnica es la propia del giro del negocio del usuario del servicio, de la finalidad social de una entidad inafecta, o del cumplimiento de sus funciones en el caso del Sector Público Nacional. Así, la asistencia técnica se interpreta como equivalente a un insumo en el proceso o en la actividad que desarrolla el usuario.

Asimismo, la Ley del IR señala determinados servicios en los que, en cualquier caso, se presume que existe asistencia técnica, aun cuando no se verifiquen los requisitos antes enunciados.

Entre estos supuestos, se encuentran los siguientes:

  • Servicios de ingeniería, entre los cuales se incluye la ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de máquinas, equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definitivos de ingeniería y de arquitectura.
  • Investigación y desarrollo de proyectos, la cual comprende la elaboración y ejecución de programas piloto, la investigación y experimentos de laboratorios; los servicios de explotación y la planificación o programación técnica de unidades productoras.
  • Asesoría y consultoría financiera, definida como la asesoría en valoración de entidades financieras y bancarias y en la elaboración de planes, programas y promoción a nivel internacional de venta de las mismas; asistencia técnica para a distribución, colocación y venta de valores emitidos por entidades financieras.

Se dispone que la asistencia técnica comprende también el adiestramiento de personas para la aplicación de conocimientos especializados.

Cabe precisar que, la tasa a aplicar para el caso de los servicios prestados por un sujeto no domiciliado por el servicio de asistencia técnica es del orden del 15%, según lo determina el literal f) del artículo 56º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Esta tasa se aplicará siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

El usuario local deberá obtener y presentar a la SUNAT un informe de una sociedad de auditoría, en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente, siempre que la contraprestación total por los servicios de asistencia técnica comprendidos en un mismo contrato, incluidas sus prórrogas y/o modificaciones, supere las ciento cuarenta (140) UIT vigentes al momento de su celebración, que para el año 2020 es de S/ 4,300.00 y USD 1,221.00 aproximadamente.

De lo expuesto, se desprende que un servicio de asistencia técnica califica como necesario, si la materia sobre la que versa es propia del giro del negocio de la Compañía y permite el desarrollo de las actividades del usuario; en otras palabras, permite el mantenimiento y crecimiento de la actividad generadora de renta del usuario del servicio.

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