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INFORME SOBRE DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO A LA RENTA

1. MATERIA DE CONSULTA

En relación con la empresa que adquiere un inmueble constituido por terreno más edificación, con la intención de demolerla a efectos de construir una nueva que será utilizada como su activo fijo, se consulta si, para fines del Impuesto a la Renta, en la determinación de su renta neta, debe deducirse la parte del valor de adquisición atribuible a la edificación a demoler en el ejercicio en que se concluya la demolición.

2. ANÁLISIS

Respecto a dicha consulta la Administración Tributaria señala que, a fin de que sea considerado como un gasto deducible se deberá cumplir con el principio de causalidad señalado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Asimismo, señala que para ello resulta necesario verificar las disposiciones de la Norma Internacional Contable (NIC) N°16 – Propiedad, Planta y Equipo, la cual en su párrafo 7 señala que se reconocerá un activo si:

  • Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo.
  • El costo del elemento pueda medirse con fiabilidad.

A su vez, el párrafo 58 de la NIC indica que los terrenos y edificios son activos separados y se contabilizan como tal.

Por otro lado, el párrafo 68 de esta indica que el dar de baja a un elemento de propiedad, plata y equipo se incluirá en el resultado del periodo cuando la partida sea dada de baja en cuentas.

De lo expuesto por la Administración, esta concluye que se puede afirmar que en el caso de la empresa que adquiere un inmueble constituido por terreno más edificación, con la intención de demolerla a efectos de construir una nueva que será utilizada como su activo fijo, aquella edificación constituye un activo distinto del terreno sobre el cual yace, y que cuando se da de baja dicho activo en razón de su demolición que genera una pérdida total irrecuperable e irreversible, esta incide en el resultado del periodo cuando se produzca dicha baja en cuentas.

Ya que dicha demolición es necesaria para construir la nueva edificación que será utilizada como activo fijo de la aludida empresa, se puede afirmar que con ello es probable que dicha empresa obtenga beneficios económicos futuros derivados de este, por lo que se puede afirmar que la aludida demolición se vincula (indirectamente) con la generación de renta y el mantenimiento de su fuente, y por ende, la pérdida originada por la demolición en cuestión cumple con el principio de causalidad y es deducible.

3. CONCLUSIÓN

Para fines del impuesto a la renta, la empresa que adquiere un inmueble constituido por terreno más edificación, con la intención de demolerla a efectos de construir una nueva edificación que será utilizada como su activo fijo, en la determinación de su renta neta, debe deducir la pérdida constituida por la parte del valor de adquisición atribuible a la edificación a demoler en el ejercicio en sea dada de baja a consecuencia de su demolición.

Fuente: SUNAT

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