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INCORPORAN ACCIONES INDUCTIVAS AL SISTEMA DE EXPEDIENTES VIRTUALES

Mediante la presente resolución de superintendencia, la SUNAT incorpora nuevas disposiciones sobre el Sistema Integrado del Expediente Virtual  para el llevado de expedientes electrónicos.

¿QUÉ PERMITE EL SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL?

  • A la Administración Tributaria – SUNAT: gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fiscalización parcial electrónica, de los procedimientos de fiscalización, de los cruces de información y de las acciones inductivas.
  • Al CONTRIBUYENTE: la presentación de solicitudes, informes y comunicaciones en el procedimiento de cobranza coactiva; de solicitudes y/o escritos electrónicos relativos al procedimiento de fiscalización y al cruce de información, así como la presentación de las solicitudes y de la sustentación de inconsistencias u omisiones referidas a las acciones inductivas.

¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA QUE SE GENEREN DETERMINADOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS?

Los expedientes electrónicos de los procedimientos de fiscalización, cruces de información y acciones inductivas solo se generan si el sujeto que será parte de ellos cumple con la condición respectiva que se indica a continuación:

  PROCEDIMIENTO O ACTUACIÓN CONDICIÓN
a. Procedimiento de fiscalización Cuenta con número de RUC y clave SOL en el momento en que se efectúa la notificación de la carta de presentación del (de los) agente(s) fiscalizador(es), teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 3. de la segunda disposición complementaria final.
b. Cruces de información
c. Acción Inductiva Cuenta con número de RUC y clave SOL en el momento en que se efectúa la notificación de la esquela.”  

SOBRE EL ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA.

Para que el sujeto pueda acceder al expediente electrónico a través de SUNAT Virtual, debe realizar lo siguiente:

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando el código de usuario y clave SOL.
  2. Ubicar la opción del expediente electrónico respectivo y seguir las instrucciones del sistema.

Cabe resaltar que el sujeto que es parte de un cruce de información accede al expediente electrónico conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre que el requerimiento contemple la posibilidad de presentar solicitudes y/o escritos de manera electrónica.

VIGENCIA

  • La presente resolución surte efecto a partir del 1 de agosto de 2020.

Fuente: El Peruano

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