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Fusión de sociedades no domiciliadas y aplicación de CDI

Se plantea el supuesto de una operación de fusión internacional entre dos sociedades no domiciliadas, residentes en un país con el que Perú no cuenta con un Convenio Para Evitar la Doble Imposición.

Se plantea el supuesto de una operación de fusión internacional entre dos sociedades no domiciliadas, residentes en un país con el que Perú no cuenta con un Convenio Para Evitar la Doble Imposición, en la que la sociedad no domiciliada absorbida mantiene un establecimiento permanente en territorio peruano bajo la figura de lugar fijo de negocio, que cuenta con activos muebles tangibles e intangibles asignados para el desarrollo de actividades económicas en el país; siendo que la sociedad no domiciliada absorbente no cuenta con un establecimiento permanente o sucursal en el Perú.

Al respecto, se consulta lo siguiente:

1. ¿Dicho establecimiento permanente deberá mantener su mismo número de RUC en el supuesto que el negocio que desarrolla en el Perú continuará en marcha y que dicha fusión determinará que solo cambie su casa matriz?

  • El establecimiento permanente debe mantener su mismo número de RUC comunicar a la SUNAT los cambios que correspondan a efectos de actualizar su información en dicho registro; en tanto continúe con sus actividades y la fusión implique solo el cambio de su casa matriz original.

2. ¿Podría considerarse que, para los fines de la Ley de Impuesto a la Renta, con ocasión de dicha fusión, respecto de tales activos se produce una enajenación que para el enajenante le genera rentas gravadas con dicho impuesto?

  • Respecto de tales activos no se produce una enajenación por parte del establecimiento permanente.
  • Las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la enajenación del establecimiento permanente califican como rentas gravadas de fuente peruana generadas por la sociedad absorbida.
Fuente: SUNAT

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