Con fecha 19 de julio del 2002, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 120-2020/SUNAT, mediante la cual se establecen nuevas fechas máximas para presentar en el año 2020, la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información, conforme a lo siguiente:
Cabe precisar que, este nuevo plazo, es resultado de la modificación de la disposición única complementaria de la Resolución de Superintendencia Nº 270-2019/SUNAT, mediante la cual, se establecieron, entre otros, las fechas máximas para la presentación de las declaraciones que contienen la información financiera.
PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA DEL AÑO 2019
La declaración jurada informativa que contenga la información financiera correspondiente al año 2019, se debe presentar a la SUNAT de acuerdo con el siguiente cronograma:Último dígito del RUC | Fecha de presentación |
0,2,4,6 y 8 | 26 de agosto de 2020 |
1,3,5,7 y 9 | 27 de agosto de 2020 |
INFORMACIÓN FINANCIERA DEL AÑO 2018
La declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2018 respecto de las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales se presenta en el año 2020. Las fechas máximas para presentar la declaración son las establecidas en el siguiente cronograma:Último dígito del RUC | Fecha de presentación |
0,2,4,6 y 8 | 26 de agosto de 2020 |
1,3,5,7 y 9 | 27 de agosto de 2020” |
ENTRADA EN VIGENCIA
La norma rige desde el 20 de julio del 2020.Fuente: El Peruano