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ESTABLECE MEDIDAS PARA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA

Con fecha 16 de julio del 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 084-2020 por la cual se establece medidas extraordinarias y temporales, a las establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020 para promover la reactivación de la economía, mediante la organización de mercados itinerantes a nivel nacional, conforme a lo siguiente:

AFECTACIÓN DE LA ECONOMÍA DE PEQUEÑOS AGRICULTORES

La propagación del coronavirus ha ido afectando la economía peruana, y, en este contexto de emergencia nacional por la pandemia del Covid19, la crisis también afecta, especialmente a pequeños agricultores que son parte de la agricultura familiar, los cuales no tienen acceso a la banca, a los sistemas financieros, no son usuarios de los programas sociales del Estado, porque son agricultores que trabajan día a día sembrando su comida y porque con su trabajo diario se sostienen y obtienen beneficios a través de la producción de sus cultivos.

FINANCIAMIENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE MERCADOS ITINERARIOS A NIVEL NACIONAL

Por lo señalado anteriormente, se autoriza a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 10 437 000,00, para financiar la organización de mercados itinerantes a nivel nacional y el pago de transporte de carga (fletes) en favor de los pequeños y medianos agricultores, para lo cual el Ministerio de Agricultura y Riego queda facultado para realizar dichas acciones.

La finalidad de ello es trasladar los productos a mercados de abastos o mercados mayoristas; y en el marco de los mercados itinerantes.

VIGENCIA DE LA NORMA

La norma rige desde del 17 de julio hasta el 31 de diciembre del 2020.

Fuente: El Peruano

 

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