Mediante el Decreto Supremo N° 151-2020-PCM, publicado el 16 de septiembre, el Ejecutivo estableció las nuevas
medidas de convivencia social que consiste en la aplicación de Cuarentena Focalizada y la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de personas.
CUARENTENA FOCALIZADA
Se estableció el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias y departamentos que se señalan en el
cuadro adjunto, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
CUARENTENA FOCALIZADA |
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DEPARTAMENTOS |
PROVINCIAS |
CUSCO |
TODAS |
MOQUEGUA | TODAS |
PUNO | TODAS |
TACNA | TODAS |
AMAZONAS | CHACHAPOYAS |
CONDORCANQUI | |
UTCUBAMBA | |
ANCASH | SANTA |
CASMA | |
HUARAZ | |
HUARMEY | |
APURIMAC | ABANCAY |
AYACUCHO | HUAMANGA |
HUANTA | |
LUCANAS | |
PARINACOCHAS | |
CAJAMARCA | CAJAMARCA |
HUANCAVELICA | HUANCAVELICA |
HUÁNUCO | HUÁNUCO |
LEONCIO PRADO | |
PUERTO INCA | |
ICA | ICA |
PISCO | |
JUNÍN | HUANCAYO |
SATIPO | |
LIMA | HUARAL |
MADRE DE DIOS | TAMBOPATA |
PASCO | PASCO |
OXAPAMPA |
LIMITACIÓN A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO
Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se ha dispuesto la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, rigiendo la misma desde el lunes 21 de setiembre de 2020, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; y las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, las provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash, la provincia de Abancay del departamento de Apurímac, las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho, la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca, la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, las provincias de Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca del departamento de Huánuco, las provincias de Ica y Pisco del departamento de Ica, las provincias de Huancayo y Satipo del departamento de Junín, la provincia de Huaral del departamento de Lima, la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios y las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, y los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa de la misma al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
Finalmente, Debido a la continua detención de jóvenes en celebraciones clandestinas, se prohibió de manera expresa en la normativa las reuniones sociales que se realicen en los domicilios y visitas familiares.
Fuente: El Peruano