Mediante el Decreto de Urgencia No. 076-2020, publicado con fecha 30 de junio de 2020, el Gobierno Peruano ha dispuesto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, con la finalidad de promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas del Sector Turismo.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS NUEVAS MEDIDAS?
El presente decreto busca establecer medidas que permitan:
- Financiamiento para MyPes del rubro Sector Turismo.
- Desarrollo de proyectos de innovación.
- Adecuación tecnológica y sanitaria.
- Reactivación y reconversión de actividades del Sector Turismo.
CREACIÓN DE FONDO APOYO EMPRESARIAL A LA MYPE DEL SECTOR TURISMO.
Dentro de las medidas establecidas, se crea el FAE-TURISMO, el cual tiene como objetivo garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de:
- Establecimientos de hospedaje.
- Transporte interprovincial terrestre de pasajeros
- Transporte turístico.
- Agencias de viajes y turismo.
- Restaurantes.
- Actividades de esparcimiento.
- Organización de congresos, convenciones y eventos.
- Guiado turístico.
- Producción y comercialización de artesanías.
LÍMITE DE GARANTÍA DEL FAE-TURISMO
Para determinar el tope que cubre como garantía que otorga el FAE – TURISMO, se puede establecer dos criterios:
- El monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito.
- Alternativamente también se puede considerar el monto equivalente a cuatro (04) meses el nivel de venta promedio del año 2019, según los registros de SUNAT.
- Es importante resaltar que a efectos de determinar el promedio mensual de deuda, no se van a considerar los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda.
- A continuación, se podrá observar cuál es el porcentaje de la garantía cubierta por FAE – TURISMO, de acuerdo al crédito en soles otorgado:
Monto de créditos (en soles) | Garantía (%) |
Hasta S/ 90,000.00 | 98 |
de S/ 90,001.00 a S/ 750,000.00 | 95 |
¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA ELEGIR A LOS BENEFICIARIOS?
Serán beneficiarios del FAE – TURISMO, las MYPE que:
- Obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas
- Se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
- Cabe resaltar, que mayores detalles sobre los criterios para elegir a los beneficiarios serán dispuestos en el Reglamento Operativo.
¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS QUE HACE A UNA MYPE NO ELEGIBLE PARA EL FAE – TURISMO?
- Se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito.
- Aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
- Así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
- Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ.
- Cuenten con créditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE).
- Se hayan acogido al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC).
- Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
VIGENCIA
El presente decreto de Urgencia surte efecto hasta el 31 de diciembre de 2020.
Fuente: El Peruano