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DICTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS RESPECTO A LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

Mediante la Resolución Ministerial No, 126-2020-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social dispone establecer normas complementarias para la mejor aplicación de las medidas laborales establecidas para mitigar efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante la propagación del COVID-19.

REGLAS ESTABLECIDAS

Se establece la extensión de la medida de Suspensión Perfecta de Labores hasta como máximo el 7 de octubre de 2020, esto a consecuencia de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por el Decreto Supremo No. 020-2020-SA.
Los empleadores que hayan aplicado una medida de suspensión perfecta, el cual su plazo culmina el 9 de julio de 2020, podrán realizar la modificación del citado plazo, en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020.
Cabe resaltar que las medidas antes mencionadas son aplicadas a los procedimientos en trámite.
Asimismo, los empleadores que se acojan a la ampliación de la suspensión perfecta de labores tienen la obligación de informar a sus trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes, como correo electrónicos al email institucional.

CONSIDERACIONES PARA LOS EMPLEADORES

Los empleadores que se acojan a esta nueva extensión de la suspensión perfecta de labores no tendrán que recolectar la documentación necesaria para acreditar que no se encuentran económicamente hábiles para activar sus puestos de producción y distribución.

  • Esta medida es un punto a favor para las empresas puesto que, solamente deberán realizar el trámite a partir del 10 de julio a través de la Plataforma Virtual del Ministerio.
  • Asimismo, los empleadores no deben dejar pasar, su deber de comunicaciones con sus trabajadores afectados. Esta comunicación podrá realizarse de manera física, cumpliendo todos los protocolos que conlleva ello, como uso de mascarillas y/o caretas faciales, además de respetar el metro y medio de distancia; como también, de manera electrónica, usando, por ejemplo, correo electrónicos, comunicados institucionales o hasta WhatsApp laborales.

VIGENCIA

La presente resolución surte efecto a partir del 10 de julio de 2020.

Fuente: El Peruano

 

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