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DEDUCCIÓN DE INTERESES GENERADOS EN LA ETAPA PRE-OPERATIVA

1. SOBRE EL HECHO ANALIZADO EN EL INFORME.

Se consulta si para la deducción de gastos por intereses devengados durante el periodo preoperativo a que se refiere el inciso g) del artículo 37° de la LIR, resulta de aplicación la regla establecida para calcular el límite de la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del mismo artículo.

2. MOTIVACIÓN

La Sunat ha señalado los siguientes argumentos los cuales sustentaron su posición:

  • Que el inciso g) del artículo 37° de la LIR prevé que los gastos de organización, lo gastos preoperativos iniciales, los gastos originados por la expansión de la actividades de la empresa y los intereses devengados durante el periodo preoperativo a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años.
  • Por otro lado, el inciso a) del artículo 37° de la LIR, establece que serán deducibles los intereses de deuda y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora.
  • Añade el primer párrafo del numeral 1 del inciso a) que, para tal efecto, serán deducibles los interés provenientes de endeudamiento, cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior; siendo que los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles.  
  • Que la deducción de los gastos a los que se refiere el inciso g) del artículo 37° de la LIR incluye a los gastos por intereses devengados durante el periodo preoperativo y que el inciso a) establece la regla para calcular el límite a la deducción de los gastos por intereses, los cuales constituyen un mecanismo anti elusivo aplicable a dicho tipo de gastos.
  • Que dichas medidas se complementan entre sí al tener fines distintos.
  • Por lo tanto, la deducción de los intereses a que se refiere el inciso g) del artículo 37° de la LIR también le resulta de aplicación lo previsto en el inciso a) del mismo artículo.

3. CONCLUSIÓN DE SUNAT

Para la deducción de gastos por intereses devengados durante el periodo preoperativo a que se refiere el inciso g) del artículo 37° de la LIR, resulta de aplicación la regla establecida para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses previstas en el numeral 1 del inciso a) del mismo artículo.

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