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Declaran barreras burocráticas ilegales en transporte

Mediante la Resolución No. 0726-2019/INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Nueva Protección de la Propiedad Intelectual, a través de la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi – Junín, declaran una nueva barrera burocrática ilegal en transporte.

1. ¿Cuál es esta nueva barrera burocrática declarada ilegal?

Las barreras burocráticas declaradas ilegal son las siguientes:

  • Limitación sobre la flota vehicular para la prestación del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi, por un máximo de doscientas cincuenta (250) unidades vehiculares por empresa.
  • Asimismo, limitación del incremento anual de flota vehicular, equivalente al diez por ciento (10%) de la flota máxima.
  • Por último, se estableció la exigencia de que la empresa de transporte tenga la titularidad de los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros regular.

2. ¿Cuál es la entidad que dispuso dicha barrera?

La entidad que dispuso la presente barrera fue la Municipalidad Provincial de Huancayo.

3. ¿Cuál fue el fundamento para Indecopi declarar barrera burocrática ilegal?

Por un lado, la decisión para considerar como barrera burocrática ilegal las disposiciones relacionadas a la limitación sobre la flota vehicular antes señaladas se debe a que Municipalidad Provincial de Huancayo ha establecido una restricción que no está contemplada Reglamento Nacional de Administración de Transporte contraviniendo la  Ley General de Transporte y Tránsito, en el extremo que prescriben que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no transgredan ni desnaturalicen la referida ley, ni los reglamentos nacionales.

Por otro lado, sobre la exigencia de la titularidad de los vehículos destinados al servicio de transporte regular de pasajeros por parte de la empresa de transporte, la Municipalidad Provincial de Huancayo ha excedido lo señalado en el numeral 26.1 del artículo 26º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC que prevé que los vehículos podrán ser de propiedad del transportista, o contratados en la modalidad de arrendamiento financiero u operativo, de una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o la Superintendencia Nacional del Mercado de Valores, o se encuentren sometidos a otra modalidad permitida por la normativa correspondiente, contraviniendo Ley General de Transporte y Tránsito, que prescriben que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no transgredan ni desnaturalicen la referida ley, ni los reglamentos nacionales.

En este sentido, se puede observar que la Municipalidad Provincial de Huancayo, ha transgredido claramente la Ley No, 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, puesto que, dicha entidad había dispuesto dichas medidas, sobrepasando pasando sus facultades y desnaturalizando la referida Ley.

Fuente: El Peruano

 

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