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Beneficios tributarios para zonas especiales de desarrollo (ZED)

1. Materia de consulta

Se llevan a cabo las siguientes dos consultas, respecto a los beneficios tributarios para Zonas Especial de Desarrollo:

  1. ¿Los usuarios instalados en las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) que desarrollan las actividades autorizadas a realizarse en dichas zonas, gozan de los beneficios tributarios regulados en el artículo 3 del Texto Único Ordenado (TUO) de las normas con rango de ley emitidas en relación con los CETICOS, aun cuando destinen el cien por ciento (100%) de su producción al resto del país (mercado local)?
  2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿los ingresos obtenidos por los usuarios producto de las actividades autorizadas a realizarse en las ZED se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas y otros impuestos aplicables administrados por la SUNAT, cuando la producción se destine al resto del territorio nacional (mercado local)?

2. Análisis

Conforme al artículo 3° de la Ley de las ZED (Zona Franca y Zona Comercial de Tacna), el desarrollo de actividades (transferencia de bienes y prestación de servicios entre los usuarios instalados en las ZED) están exoneradas del impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo y de cualquier otro impuesto creado o por crearse, incluso de los que requieran exoneración expresa, excepto las aportaciones a Essalud y las tasas.

Adicionalmente, es del caso indicar que el numeral 12.4 del artículo 12 del citado Reglamento establece que el usuario puede desarrollar una o más de las actividades señaladas en el mencionado artículo 16 y la Ley N.° 30777; incluso de manera simultánea. Asimismo, puede desarrollar una o más de las operaciones que comprende una misma actividad.

En este sentido, sobre la primera consulta se puede afirmar, con relación a la primera consulta, que los usuarios instalados en las ZED que desarrollan las actividades autorizadas a realizarse en dichas zonas, gozan de las exoneraciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de las ZED, aun cuando los bienes que produzcan como resultado de dichas actividades, se destinen al cien por ciento (100%) al resto del país (mercado local).

Por otro lado, respecto a la segunda consulta, los ingresos que los usuarios obtengan por el desarrollo de las actividades autorizadas a realizarse en las ZED se encuentran exonerados de dicho impuesto.

Respecto a la importación, a la luz del IGV, debemos indicar que el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley de las ZED establece que el ingreso de mercancías al resto del territorio nacional proveniente de dichas zonas estará sujeto a los derechos arancelarios, IGV, ISC e IPM y demás tributos de importación que corresponda.

Por lo tanto, en concordancia con el inciso f) del numeral 9 del artículo 9 de la Ley del IGV, tratándose de la importación de bienes provenientes de las ZED, si bien esta se encuentra gravada con el IGV, ISC, IPM y demás tributos de importación que corresponda, quien tiene la condición de contribuyente no son los usuarios de las ZED sino quienes realizan la importación.

3. Conclusiones

  • Los usuarios de las ZED que desarrollan las actividades autorizadas a realizarse en dichas zonas, gozan de los beneficios tributarios regulados en el artículo 3 de la Ley de las ZED, aun cuando los bienes que produzcan como resultado de dichas actividades, se destinen al cien por ciento (100%) al resto del país (mercado local).
  • Tratándose de la exoneración del IR, los ingresos que los usuarios obtengan por el desarrollo de las actividades autorizadas a realizarse en las ZED, se encuentran exonerados de dicho impuesto.

Con relación a la transferencia de bienes y prestación de servicios realizadas por los usuarios de las ZED dentro de tales zonas, estas se encuentran exoneradas del IGV, IPM e ISC.

En cuanto a la importación de bienes provenientes de las ZED, si bien esta se encuentra gravada con el IGV, ISC, IPM y demás tributos de importación que corresponda, quien tiene la condición de contribuyente no son los usuarios de las ZED sino quienes realizan la importación.

Fuente: SUNAT

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