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APRUEBAN REGLAMENTO DEL FONDO Y DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN DEL MIPYME EMPRENDEDOR

Con fecha 10 de agosto, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 225-2020-EF, mediante la cual  se aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, conforme lo siguiente:

1. FINALIDAD DE LA NORMA

El Reglamento tiene por objeto normar los términos y condiciones de la administración en fideicomiso y funcionamiento del Fondo MIPYME Emprendedor; normar las funciones y otros aspectos de carácter operativo del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, así como establecer el procedimiento del financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups.

2. ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO DEL FONDO MIPYME EMPRENDEDOR

El Fondo MIPYME Emprendedor es administrado en fideicomiso por COFIDE y en su calidad de fiduciario tiene las siguientes funciones:

  • Suscribir los convenios de ejecución con las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros.
  • Invertir los recursos disponibles del Patrimonio Fideicometido de manera eficiente, flexible, bajo políticas de diversificación del riesgo y reglas prudenciales de gestión, en la forma que establezca el Contrato de Fideicomiso.
  • Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los convenios suscritos con las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento de las normas.
  • Administrar los recursos asignados a cada instrumento de servicios no financiero, sobre la base de los acuerdos del Comité de Dirección.
  • Las demás previstas en el Contrato de Fideicomiso o encargadas por el Comité de Dirección.

3. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS ENTIDADES OPERADORAS DE INSTRUMENTOS DE SERVICIOS NO FINANCIEROS PARA SUSCRIBIR CONVENIOS

Son los siguientes:

  • Organizaciones públicas o privadas, cuyas características y atributos son definidas en los lineamientos de instrumentos de servicios no financieros correspondientes.
  • No encontrarse incursa en ningún régimen de sanción, vigilancia, plan de saneamiento financiero, procedimiento concursal, proceso judicial de quiebra o análogo de acuerdo a la normatividad vigente.
  • No tener pendiente alguna acción judicial con COFIDE o cualquier otra entidad gubernamental.
  • Otras que se señale en los lineamientos de instrumentos de servicios no financieros.

4. OBLIGACIONES  DE ENTIDADES OPERADORES DE INSTRUMENTOS NO FINANCIEROS QUE SUSCRIBAN CONVENIO CON EL FIDUCIARIO

Deben cumplir principalmente lo siguiente:

  1. Verificar la elegibilidad de los Beneficiarios Finales.
  2. Asesorar y orientar a los postulantes para el acceso a instrumentos de servicios no financieros, y a los Beneficiarios Finales.
  3. Contar con un sistema de monitoreo que permita llevar un registro actualizado de Beneficiarios Finales atendidos.
  4. Tener la condición de depositarios de los recursos provenientes del Patrimonio Fideicometido bajo su administración, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Convenio suscrito con el Fiduciario.
  5. Utilizar los recursos provenientes del Patrimonio Fideicometido en favor de los Beneficiarios Finales u otros gastos que coadyuven a los fines del Fondo MIPYME Emprendedor que sean aprobados por el Comité de Dirección, de acuerdo a la propuesta de cada instrumento de servicio no financiero.
  6. Vigilar el cumplimiento por parte de los Beneficiarios Finales, de los requisitos de elegibilidad establecidos en los lineamientos de instrumentos de servicios no financieros y en sus respectivos Reglamentos Operativos; para lo cual deben establecer adecuadas medidas de supervisión.
  7. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio suscrito con el Fiduciario en el marco del presente Reglamento.
  8. Remitir a COFIDE trimestralmente la información establecida en el convenio suscrito.
  9. Otras que señale los lineamientos de instrumentos de servicios no financieros.

5. SISTEMA DE REGISTRO DE DATOS EN LÍNEA

El Fondo MIPYME Emprendedor cuenta con el Sistema de Registro de Datos en Línea, por lo que se cuenta con la siguiente información: solicitudes de financiamiento recibidas., solicitudes atendidas según las modalidades, componentes o semejantes de los Programas o similares, los financiamientos aprobados, inversiones y el monto aprobado de cada una de las operaciones realizadas por el Fondo MIPYME Emprendedor, según corresponda.

6. COMITÉ DE DIRECCIÓN MIPYME EMPRENDEDOR

El Comité de Dirección promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, las estrategias y los objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de los Beneficiarios Finales.

7. APROBACIÓN DE LINEAMIENTOS, CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS EMPRESAS

El Comité de Dirección aprueba los lineamientos, condiciones para el otorgamiento de incentivos y los criterios de elegibilidad de las Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, y a través de empresas de factoring y arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, y de las micro, pequeñas y medianas empresas.

8. OPERACIONES VIGENTES

Las operaciones vigentes asociadas a los instrumentos de servicios no financieros aprobadas conservan sus términos y condiciones hasta su término y liquidación.

Las nuevas operaciones asociadas a los instrumentos de servicios no financieros con cargo al Fondo MIPYME Emprendedor se efectúan una vez aprobados los nuevos reglamentos operativos del Fondo MIPYME Emprendedor.

9. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 11 de agosto del 2020.

Fuente: El Peruano

 

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