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APRUEBAN REGLAMENTO DE EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Mediante la Resolución N° 2413-2020, publicada el 05 de octubre, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobó el Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero.

1. ALCANCE DE LA NORMA

Aquellas empresas de arrendamiento financiero a las que se les será aplicable la normativa serán aquellas que cumplan con los parámetros siguientes;

Que el saldo contable de operaciones de arrendamiento financiero como persona jurídica individual o en forma consolidada como grupo de personas o entes jurídicos que pertenecen a un grupo económico supera el importe de ochocientos millones de Soles (S/ 800 000 000) durante dos (2) trimestres consecutivos o su equivalente en moneda extranjera, para lo cual debe emplearse el tipo de cambio contable de cierre de cada trimestre.

Que pertenezca a un conglomerado financiero o mixto que esté conformado por al menos una empresa comprendida en la Ley General. Se entiende que una empresa de arrendamiento financiero pertenece a un conglomerado financiero o mixto de conformidad con las definiciones contempladas en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas mediante la Resolución SBS Nº 5780-2015.

2. PROCESO DE ADECUACIÓN

Las empresas de arrendamiento financiero inscritas en el Registro que pasen a estar comprendidas en el ámbito de la Ley General deben presentar la información requerida y seguir el procedimiento que se indica en el Reglamento dentro de ciento ochenta (180) días calendario desde que se cumple cualquiera de los supuestos en la norma. Para ello deberán presentar la siguiente información:

  1. Acreditación del capital mínimo conforme a lo establecido en la Ley General.
  2. Estados financieros anuales auditados de los últimos dos (2) años y estados financieros del trimestre anterior al de la fecha de solicitud de adecuación. En caso se trate de empresas que tengan menos de dos (2) años desde su constitución deben remitir los estados financieros anuales auditados con los que cuente a la fecha de presentación de los documentos. Cuando en razón de su fecha de constitución, no se contará con los requisitos antes señalados, se podrá presentar en su lugar el balance general de apertura.
  3. Informe en el que describa su modelo y estrategia de negocios, así como su modelo operativo. Proyección del estado de situación financiera y del estado de resultados para un ejercicio económico en base a normas de contabilidad de la Superintendencia; así como proyecciones de indicadores financieros, incluyendo la ratio de capital, requerimientos de patrimonio efectivo, calidad de cartera, entre otros.
  4. Proyecto de la minuta de modificación parcial o total del estatuto social de la empresa, según sea el caso, el cual debe adecuarse a la normatividad vigente.
  5. Escritura pública de constitución social y todas las modificaciones a esta, así como las referencias en la ficha o partida registral de las inscripciones registrales correspondientes.
  6. Información sobre los accionistas y su participación en la propiedad de la empresa. En el caso que el accionista, con una participación mayor al 10% del capital social de la empresa, sea una persona o ente jurídicos debe indicarse quienes son sus beneficiarios finales y presentarse, además, lo siguiente:
    • Número de Ficha o Partida Registral donde conste la Vigencia de poderes en el caso de personas o entes jurídicos constituidos en el Perú. En el caso de personas o entes jurídicos constituidos en el extranjero, el documento que resulte equivalente en su país de constitución;
    • Estados financieros anuales de los últimos dos (2) años y estados financieros del trimestre anterior al de la fecha de solicitud de adecuación. En caso se trate de personas o entes jurídicos que tengan menos de dos (2) años desde su constitución deben remitir los estados financieros anuales con los que cuente a la fecha de presentación de documentos.
  7. Declaración jurada de los accionistas de no estar incursos en los impedimentos señalados en los artículos 52 y 54 de la Ley General.
  8. Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni policiales en el país para los accionistas y beneficiarios finales residentes, y en el país de domicilio para los accionistas y beneficiarios finales no residentes.
  9. Currículum Vitae y Declaración Jurada de los Directores, gerentes y principales funcionarios de no encontrarse incursos en los impedimentos señalados en el artículo 81 de la Ley General.
  10. Relación de personas naturales o jurídicas o entes jurídicos con las que los accionistas conforman un grupo económico de acuerdo con las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la
  11. Resolución SBS Nº 5780-2015. Dicha relación debe incluir la estructura de propiedad y de gestión del grupo económico.
  12. Declaración jurada de no registrar protestos en los últimos cinco (5) años, tanto de los accionistas y beneficiarios finales como de la empresa en adecuación, en ninguna Cámara de Comercio del país, o en la entidad del extranjero que corresponda.
  13. Estructura orgánica actualizada de la empresa, con detalle del personal y oficinas en funcionamiento al momento de la solicitud de adecuación.
  14. Manuales de Organización y Funciones y de Procedimientos, los cuales deben estar aprobados por el Directorio.
  15. Manuales de políticas y procedimientos para la gestión de las exposiciones afectas a riesgo de crédito de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Gestión de Riesgo de Créditos aprobado por la Resolución SBS Nº 3780-2011 y sus modificatorias.
  16. Información que demuestre la existencia de la infraestructura adecuada para realizar las operaciones, tales como manuales, procedimientos, formatos, información sobre el cumplimiento de la regulación vigente relativa a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, entre otros.
  17. Informe que contenga el plan y plazo de adecuación a la normativa vigente emitida por la Superintendencia.
  18. Estructura organizativa y recursos para la gestión de conducta de mercado, así como las políticas y procedimientos para dicha gestión.
  19. Canales de atención de reclamos y requerimientos, los recursos asignados, así como los procedimientos para su registro y atención, y reporte a la Superintendencia.
  20. Información sobre las políticas y procedimientos implementados de seguridad de la información y de continuidad de negocios para los procesos, productos y servicios críticos.
  21. Información sobre las medidas de seguridad física y ambiental implementadas en sus centros de procesamiento de datos principal y alterno.
  22. Información sobre las características principales de su plataforma tecnológica y la arquitectura de los sistemas informáticos empleados.

3. INSCRIPCIÓN AL REGISTRO

Una vez realizada la adecuación, para proceder con la inscripción al registro, las empresas deberán presentar adicionalmente la siguiente información:

  1. Solicitud de inscripción suscrita por el representante legal, en la que se especifique: nombre de la empresa, domicilio social, teléfono y correo electrónico.
  2. Documento que sustente la vigencia de la personería jurídica de la empresa o documento equivalente tratándose de empresas constituidas fuera del país o no domiciliadas en el país.
  3. Número de Ficha o Partida Registral del poder del representante legal de la empresa. Tratándose de empresas constituidas fuera del país o no domiciliadas en el país, también deben inscribir los poderes de sus representantes legales en los Registros Públicos del Perú. En caso de modificación en la designación del representante legal de la empresa, esta debe informar de este hecho a la Superintendencia para fines del Registro en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrida la designación del nuevo representante legal. Asimismo, la empresa debe informar a la Superintendencia el número de ficha o partida registral donde conste la designación del representante legal en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de su inscripción en los Registros Públicos del Perú.
  4. Información sobre la conformación de la propiedad directa e indirecta de la empresa por importe superior al 3% del capital social.
  5. Información correspondiente al grupo económico al cual pertenece, indicando las empresas y/o entes jurídicos que lo integran y las actividades que desarrollan dichas empresas y/o entes jurídicos.
  6. Declaración suscrita por el representante legal, en la que se señale que la empresa se sujeta a las disposiciones que dicte la Superintendencia aplicables a dichas empresas y que, en tal sentido, pueden ser pasibles de la imposición de sanciones por parte de dicho organismo.

4. OBLIGACIONES DE LOS REGISTRADOS

Cuando todo esté conforme, la entidad hará entrega de la constancia de inscripción al registro en un plazo no mayor de 30 días. Una vez se cuente con el documento, las compañías podrán empezar a operar, por lo mismo, deberán cumplir con entregar la siguiente información respecto las operaciones realizadas:

  1. Entrega trimestral, a marzo, junio, setiembre y diciembre, del formato referido al saldo contable de operaciones de arrendamiento financiero señalado en el Anexo A del presente Reglamento, físicamente y por medios electrónicos a la dirección que para tal efecto se establezca, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre del trimestre, suscrito por el representante legal de la empresa.
  2. Entrega semestral, a junio y diciembre, de los estados financieros conforme a los formatos señalados en el Anexo B del presente Reglamento, físicamente y por medios electrónicos a la dirección que para tal efecto se establezca, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al cierre del semestre.
  3. Entrega, junto con la documentación señalada en el literal a., de la carta en la que informen sobre los cambios producidos en dicho período en la propiedad directa e indirecta de la empresa por un importe superior al 3%.
Fuente: El Peruano

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