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APRUEBAN PROTOCOLO SANITARIO PARA VUELOS INTERNACIONALES

Mediante la Resolución N° 810-2020/MINSA, publicada el 05 de octubre, el Ministerio de Salud estableció el protocolo que tendrán que cumplir aquellos que utilicen los servicios comerciales transporte aéreo, con el fin de prevenir y controlar los factores de riesgo sanitario creados por el Covid-19.

Cabe resaltar que la semana pasada, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el reglamento con medidas y recomendaciones de prevención, que tendrán carácter imperativo para todos aquellos utilizando el servicio aéreo, entre las indicaciones más relevantes podemos encontrar;

  • Uso obligatorio de mascarilla en el aeropuerto. En el avión se deberá usar mascarilla y protector facial.
  • Solo se podrá retirar la mascarilla cuando se ingieren alimentos o bebidas. Además, los pasajeros podrán ser requeridos de remover el barbijo por un breve tiempo para comparar su rostro con la foto del documento de viaje, como el pasaporte.
  • El pasajero que viaje debe mostrar resultado negativo de una prueba molecular realizada dentro de las 72 horas antes de la partida. El mismo requerimiento para los pasajeros que arriben al Perú.
  • Se deberá instar a los viajeros, tripulantes y personal del aeropuerto en general, que de detectar alguna persona que presente sintomatología compatible a COVID-19, no podrán realizar el viaje. Esta exigencia es indistinta para todos los pasajeros.
  • Los viajeros deben llenar la “Declaración Jurada Electrónica de salud, y compromiso para realizar el aislamiento o cuarentena del viajero” en las 72 horas previas al vuelo.
  • El incumplimiento del uso de mascarilla o las instrucciones otorgadas por las aerolíneas, el aeropuerto u otros, puede derivar en la cancelación de abordaje o en causal para rechazar el embarque del pasajero hacia el estado peruano.
  • Los pasajeros que no presenten síntomas al arribo en Perú no cumplirán con la cuarentena. Pero mantienen el compromiso de comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción si presentan sintomatología, dentro de los 14 días de su llegada al país.
  • Si el pasajero presenta síntomas, debe cumplir 14 días de aislamiento obligatorio en el domicilio u hospedaje de elección.
  • El explotador aéreo deberá realizar anuncios sobre medidas preventivas que deben mantener pasajeros durante el vuelo, al arribo y en el país destino.
  • La persona que proporcione información falsa en la declaración jurada será sometida a las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan
  • Partiendo de Perú, y antes de ingresar a la nave, los pasajeros en vuelos de conexión deben emplear siempre máscara y protector facial.
  • Los pasajeros que pasan por el Perú en vuelos de conexión deberán presentar prueba molecular negativa solo si el país destino lo exige. No se requiere llenen declaración jurada
Fuente: El Peruano

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