Mediante la Resolución de Superintendencia No. 117-2020/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria aprobó el porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo.
¿QUIENES SON LOS BENEFICIARIOS DE ESTA DEVOLUCIÓN DEL ISC?
De acuerdo al artículo 2° del D.U N.° 012-2019 se otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del Impuesto Selectivo al Consumo que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20.
CONDICIONES PREVIAS A LA DEVOLUCIÓN
Los beneficiarios deberán haber adquirido el citado combustible a distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles.
Asimismo, deberán contar con comprobante de pago electrónico por la adquisición de estas compras.
CONSIDERACIONES SOBRE EL PORCENTAJE DETERMINADO PARA DEVOLUCIÓN
Mediante el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, se establece que el procedimiento para la determinación del monto a devolver será fijado por la SUNAT.
En este sentido, la SUNAT ha señalado que los siguientes porcentajes (límites máximo de devolución) serán de aplicación para lo antes señalado, en los meses de abril, mayo y junio.
MES | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) |
ABRIL 2020 | 16.68% |
MAYO 2020 | 18.15% |
JUNIO 2020 | 19.44% |
VIGENCIA
La presente resolución entra en vigor el día 17 de julio de 2020.
Fuente: El Peruano