Mediante la Resolución Ministerial No. 208-2020, el Ministerio de Producción dispuso aprobar la reanudación de actividades económicas en materia de Restaurantes y Servicios afines.
¿CUÁL ES LA FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES?
De acuerdo a la presente Resolución, los restaurantes y demás servicios afines, excepto los bares, podrán atender en la modalidad de salón con aforo al 40%, a partir del 20 de julio de 2020.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PREVIOS DE LAS EMPRESAS?
Las entidades, empresas o personas jurídicas previamente deben tener en cuenta lo siguiente:
Elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” conforme a los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
El referido plan deberá remitirlo al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe
A TENER EN CUENTA
Las empresas deben tener en cuenta que una vez presentado su “Plan para vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Trabajo”, contará con la autorización automática para iniciar sus operaciones.
PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL PROTOCOLO SANITARIO
Las empresas deben tener en cuenta que todo el personal de mediano y alto riesgo de exposición a COVID-19 debe pasar por la prueba serológica o molecular antes de regresar o reincorporarse a su puesto de trabajo. En caso de que la persona esté bajo riesgo, la aplicación de la prueba será potestativa a la indicación del empleador.
- Asimismo, deberán implementar una política de no contacto durante el servicio.
- También, deberán brindar el servicio en los horarios que establezcan las autoridades nacionales y se recomienda poner el Libro de Reclamaciones Virtual.
- El personal de los restaurantes deberá verificar el uso de mascarillas, controlar la sintomatología del personal diariamente, la temperatura corporal, desinfección del calzado, entre otros.
- Por último, señalar que los restaurantes deberán mantener ventilados de manera natural o sistemas mecánicos el aire, así como contar con los certificados de saneamiento posible para el reinicio correspondiente.
VIGENCIA
La presente resolución entra en vigor a partir del 14 de julio de 2020.
Fuente: El Peruano