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APRUEBAN LOS FORMATOS DE CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA SMV VIRTUAL

Mediante Resolución de Superintendente N° 114-2020/SMV, publicada con fecha 21 de noviembre de 2020, se aprueban los Formatos de condiciones de uso del Sistema SMV Virtual, tanto para personas jurídicas como naturales para el intercambio de información por medios digitales.

FORMATO PERSONA NATURAL

Será de uso obligatorio el SMV Virtual por parte de aquellas personas que van a iniciar un trámite para obtener su autorización de organización y de funcionamiento.

La persona natural indicada será denominada “USUARIO”.

USUARIO DEL SISTEMA

El usuario del SMV Virtual manifiesta conocer el contenido del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, cuyo texto se adjunta y de manera específica los artículos del 1° al 9° del Título I y los artículos del 28° al 38° del Título III del Reglamento.

ACEPTACIÓN DEL SMV VIRTUAL

Para acceder al Sistema SMV Virtual, el usuario acepta las condiciones de uso contenidas en el presente documento.

Este recibirá su clave inicial en su cuenta de correo personal, la misma que será proporcionada por la SMV y que deberá cambiarse, posteriormente.

DE LOS DERECHOS DEL USUARIO

El usuario tendrá los siguientes derechos:

  1. Acceder al Sistema SMV Virtual desde cualquier lugar, siempre que cuente con un equipo que cumpla con los requisitos técnicos mínimos establecidos en el numeral cuatro del presente documento.
  2. Enviar información o documentación a la SMV a través del SMV Virtual, de acuerdo al artículo 31° del Reglamento y recibir el cargo digital por parte de la SMV.
  3. Recibir notificaciones y documentación por parte de la SMV, de acuerdo a lo señalado en el artículo 35° del Reglamento.

DE LAS DECLARACIONES DEL USUARIO

El usuario reconoce que siendo gratuito el servicio de intercambio de información por medios digitales brindado por la SMV a través del Sistema SMV Virtual, de presentarse problemas de carácter técnico no previstos que afecten la disponibilidad del servicio del SMV Virtual, de acuerdo al artículo 37° del Reglamento, la SMV no asume responsabilidad alguna frente al usuario.

Asimismo, el usuario declara conocer que ante un supuesto de contingencia en el uso del Sistema SMV Virtual podrá presentar la información y documentación en medios físicos a través de Trámite Documentario de la SMV, tal como lo establece el artículo 38° del Reglamento.

FORMATO PERSONA JURÍDICA

Será de uso obligatorio el SMV Virtual por parte de aquellas personas jurídicas que van a iniciar un trámite de inscripción de sus valores o de un programa en el Registro Público del Mercado de Valores y que no están obligadas al uso del Sistema MV Net.

La persona jurídica indicada será denominada “USUARIO”.

USUARIO DEL SISTEMA

El usuario del SMV Virtual manifiesta conocer el contenido del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, cuyo texto se adjunta y de manera específica los artículos del 1° al 9° del Título I y los artículos del 28° al 38° del Título III del Reglamento.

ACEPTACIÓN DEL SMV VIRTUAL

El usuario, accede al Sistema SMV Virtual, utilizando la Clave SOL proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT y, acepta las condiciones de uso del contenido en el presente documento a través del sistema SMV Virtual. El procedimiento para la obtención del código de usuario y la clave de acceso -Clave SOL- se encuentra aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 147-2003/SUNAT.

DE LOS DERECHOS DEL USUARIO

El usuario tendrá los siguientes derechos:

  1. Acceder al Sistema SMV Virtual desde cualquier lugar, siempre que cuente con un equipo que cumpla con los requisitos técnicos mínimos establecidos en el numeral cuatro del presente documento.
  2. Enviar información o documentación a la SMV a través del SMV Virtual, de acuerdo al artículo 31° del Reglamento y recibir el cargo digital por parte de la SMV.
  3. Recibir notificaciones y documentación por parte de la SMV, de acuerdo a lo señalado en el artículo 35° del Reglamento.

DE LAS DECLARACIONES DEL USUARIO

El usuario reconoce que siendo gratuito el servicio de intercambio de información por medios digitales brindado por la SMV a través del Sistema SMV Virtual, de presentarse problemas de carácter técnico no previstos que afecten la disponibilidad del servicio del SMV Virtual, de acuerdo al artículo 37° del Reglamento, la SMV no asume responsabilidad alguna frente al usuario.

Asimismo, el usuario declara conocer que ante un supuesto de contingencia en el uso del Sistema SMV Virtual podrá presentar la información y documentación en medios físicos a través de Trámite Documentario de la SMV, tal como lo establece el artículo 38° del Reglamento.

ENTRADA EN VIGOR

La comentada resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Fuente: El Peruano 23/11/20

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