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APRUEBAN DIVERSAS MEDIDAS REFERIDAS AL SISTEMA FINANCIERO

Mediante la resolución N° 2304-2020, publicada el 22 de septiembre, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobó el Reglamento del Régimen Especial para la Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, entre otras disposiciones.

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA GESTIÓN DE CONDUCTA DE MERCADO DEL SISTEMA FINANCIERO

La normativa establece que la gestión de conducta de mercado de las empresas deberá ser proporcional a su naturaleza, tamaño, complejidad y/o volumen de operaciones, así como los productos y/o servicios financieros ofertados y su público objetivo. Teniendo ello en cuenta, se dividió a las empresas en 3 segmentos dependiendo de los parámetros previamente expuestos;

  • Segmento A: Empresas de Arrendamiento Financiero, Empresas de Factoring, Empresas Administradoras Hipotecarias.
  • Segmento B: Empresas emisoras de dinero electrónico.
  • Segmento C: Empresas de Servicios Fiduciarios, Empresas Afianzadoras y de Garantías, Empresas de Transferencias de Fondos, Almacén General de Depósito, Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.

SOBRE LA GESTIÓN DE CONDUCTA DE MERCADO

Las empresas deberán contar con un oficial de conducta, que tendrá por función dedicarse, de manera no exclusiva, a la supervisión de la conducta idónea del mercado. Cabe resaltar, que si bien dicho oficial puede estar a cargo de otras funciones este no podrá relacionarse con áreas en las que exista algún tipo de conflicto de interés.

Asimismo, también tendrán que tener un sistema de canales de difusión de información al público, en la cual deberán compartir las características de los productos o servicios ofrecidos al público, así como las tasas, comisiones, gastos y tributos. Adicional a ello, también tienen que elaborar un listado o tarifario que contenga la información de tasas, comisiones y gastos para cada producto o servicio, haciendo principal referencia a la oportunidad de cobro de los mismos, así como la fecha de actualización y demás condiciones que afecten su aplicación.

Debido a su condición especial, aquellas empresas del “segmento B” deben incluir además de los requerimientos presentados con anterioridad lo siguiente;

  • Las condiciones para el uso, conservación y seguridad del soporte entregado por el emisor para el uso del dinero electrónico, tales como tarjetas u otros, en caso corresponda.
  • El procedimiento aplicable para realizar el bloqueo de la cuenta de dinero electrónico.

De igual manera, aquellas pertenecientes al “Segmento A”, solo en el caso que realicen operaciones con usuarios deberán difundir adicionalmente la información detallada en el Anexo Nº 4 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado, así como establecer un enlace que se incluirá de modo permanente en la sección “Portal de Orientación y Servicios al Ciudadano” de la página web de la Superintendencia.

RESPECTO LAS MODIFICACIONES CONTRACTUALES

Las empresas que forman parte de los segmentos B y C solo podrán proceder con realizar modificaciones contractuales de forma unilateral respecto a las comisiones, gastos u otras estipulaciones solo en el caso que estas hayan sido previamente pactadas y comunicadas, a través del medio directo acordado con el cliente con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendarios, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia.

ATENCIÓN DE RECLAMOS

Las empresas podrán encargar el área de atención de reclamos a otra área o funcionario de la empresa, siempre y cuando estos cuenten con los medios y recursos adecuados para cumplir con los fines del sistema de atención, reclamos y requerimientos. Al igual que el oficial de conducta, la posición designada no podrá tener conflicto de intereses con alguna otra área de la empresa.

VIGENCIA

La normativa entrara en vigencia a partir de los 30 días contados del dia siguiente a su publicación.

Fuente: El Peruano

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