Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

APRUEBAN DISPOSICIONES PARA SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA – SBS

Con fecha 23 de setiembre del 2020, se publica en El Peruano, la Resolución SBS N° 2291-2020, por la cual aprueban disposiciones sobre el Sistema de Notificación Electrónica de la SBS- SISNE, conforme a lo siguiente:

1. EMPRESAS APLICABLES

Las disposiciones son aplicables a: Banco de la Nación, a las Derramas, las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), Corredores de Seguros Personas Jurídicas, Corredores de Reaseguros Nacionales, Ajustadores de Siniestros Personas Jurídicas, Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público, Centrales de Cooperativas, Fondo MiVivienda, Cofide, Banco Agropecuario, Caja de Pensiones Militar Policial.

2. NOTIFICACIONES POR SISNE

El SISNE es el sistema diseñado para efectuar notificaciones electrónicas de actos administrativos o cualquier actuación de la Superintendencia. Las notificaciones serán realizadas a través de las casillas electrónicas, siendo obligación del administrado su oportuna revisión.
El cómputo de plazos es realizado a partir del día hábil siguiente de efectuada una notificación. Los documentos cargados a la casilla por la Superintendencia podrán contener documentos anexos relacionados al principal.

3.¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADO?

El administrado debe designar a una persona para administrar el SISNE, quien debe brindar permisos de acceso, visualización y descarga de los documentos notificados a los Usuarios SISNE designados por el administrado. Asimismo, debe designar a una o más personas que cumplirán el rol de Usuario SISNE, definiendo el nivel de acceso asignado, ya sea confidencial o general.

4. SEGURIDAD Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

La Superintendencia asignará una clave de acceso a los usuarios designados por el administrado. Por su lado, el administrado debe adoptar las medidas de seguridad pertinentes para evitar el uso indebido del nombre del usuario y clave de acceso que se le asignen.

5. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 24 de setiembre del 2020.

Fuente: El Peruano

Noticias Relacionadas