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AMPLÍAN ESTADO DE EMERGENCIA HASTA EL 31 DE JULIO

Con fecha 26 de junio del 2020 se publicó el Diario Oficial El Peruano de manera Extraordinaria el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, ante lo cual, el Gobierno peruano oficializó la extensión del Estado de emergencia en el territorio nacional, así como la cuarentena social obligatoria desde el 01 de Julio hasta el 31 de Julio. Adicional a ello se establecen otras disposiciones complementarias. 

CUARENTENA FOCALIZADA 

Se ha establecido la cuarentena focalizada en dos sentidos:

  • Respecto a las características de la población: Los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, así como las personas en grupos de riesgo como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades conforme lo determina la Autoridad Sanitaria Nacional, deberán continuar en aislamiento social obligatorio, con las excepciones señaladas en el presente decreto supremo. 
  • Respecto al Territorio: se ha establecido el aislamiento social obligatorio en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los referidos departamentos solo está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.

LIMITACIÓN AL EJERCICIO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO DE LAS PERSONAS 

El presente Decreto establece el nuevo horario de inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional.

Dicho horario no será aplicable para los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los cuales el horario de inmovilización social obligatoria rige desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingo la inmovilización social obligatoria es todo el día.

Las excepciones que establece esta norma para la inmovilización social obligatoria son:

  1. Las personas que estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  2. Se permite la atención de farmacias, droguerías y boticas inclusive durante el horario de inmovilización social obligatoria.
  3. Durante el horario de inmovilización social obligatoria el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad. Dicha autorización incluye a las unidades móviles que los transportes para el cumplimiento de sus funciones.
  4. Se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos sin restricciones.

A quienes no aplican las restricciones de la libertad de tránsito:

  • Al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.
  • A las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal.

APLICACIÓN DE PRÁCTICAS SALUDABLES

El Estado continuará promoviendo las prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria, las prácticas a tener en consideración son las siguientes:

  • El distanciamiento social no menor de un (1) metro.
  • El lavado frecuente de manos.
  • El uso de mascarilla de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.
  • La protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo.
  • La promoción de la salud mental.
  • La continuidad del tamizaje de la población.
  • La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
  • El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.
  • El uso de datos abiertos y registro de información.
  • La lucha contra la desinformación y la corrupción. 
  • La gestión adecuada de residuos sólidos.

ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan deberán reiniciar sus actividades de manera gradual, debiendo adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas. 

Se debe salvaguardar las restricciones en materia sanitaria y el distanciamiento social, por lo cual en la medida que sea posible aplicar el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros. 

Se ha establecido el horario de ingreso y salida a los centros de labores de aquellos funcionarios, servidores, así como para cualquier persona que tenga vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza se realiza trabajo presencial el siguiente:

https://lh3.googleusercontent.com/TmCYNezduuy6Sd3qPer_ar99PCAxHBdyZMAh7caU2JbR3uzhEsHNxa1gb06TIMpHcjS5SYyQCAfo0_15-tYcguBg1oWJdTo_k9Ri_1Fy1n8h9h8JY4yRx-RvrR_hDdytogZu8uQQ

Además, con la finalidad de poder brindar una adecuada atención al público las entidades públicas podrán establecer mecanismos de programación de citas de atención al público mediante medios digitales. 

Se encuentran excluidos del horario de atención los que se encuentren relacionados actividades indispensables, en todo tipo de entidad del sector público, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad o empresa, en dicho caso la entidad pública deberá designar los horarios respectivos. 

Las entidades públicas dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados de conformidad con las normas de la materia, deberán continuar garantizando la cadena de pagos, a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado.

CIERRE TEMPORAL DE FRONTERAS

Se dispone la continuidad del cierre total de las fronteras, quedando suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, con excepción de razones humanitarias.

Sin embargo, el transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal de fronteras. Las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados. 

Las autoridades competentes pueden dictar disposiciones con la finalidad de garantizar la atención prioritaria para el ingreso de los productos de primera necesidad, para la salud y todos aquellos que se requieran para atender la emergencia sanitaria. 

Los sectores competentes pueden disponer medidas especiales transitorias para el ingreso y salida de mercancías restringidas. 

PERSONAS EN GRUPOS DE RIESGOS PARA COVID-19

Aquellas personas que de acuerdo a lo estipulado por la Autoridad Sanitaria Nacional sean consideradas dentro del grupo de riesgo a contraer COVID-19 no deben salir de su domicilio.

Podrán salir de su domicilio excepcionalmente:

  • Requieren atención médica urgente o ante una emergencia.
  • No contar con persona de apoyo para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros.
  • Para efectuar el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional.
  • Para el cobro de una pensión en una entidad bancaria.
  • Para la realización de un trámite que exija su presencia física. 

Respecto al ámbito laboral aquellas personas consideradas dentro del grupo de riesgo a contraer COVID-19 deben priorizar la prestación bajo la modalidad de trabajo remoto, y en caso que voluntariamente deseen prestar sus servicios de manera presencial, aplica para aquellas actividades que se encuentran debidamente autorizadas, se sujetan a las disposiciones que se han emitido a la fecha por las entidades competentes en la materia.

ATENCIÓN EN BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

Los Bancos y Entidades Financieras permitirán un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Asimismo, para el ingreso del público será necesario la desinfección previa, el uso obligatorio de la mascarilla y mantener el distanciamiento social.

Por otro lado, se establece que la SBS podrá dictar medidas complementarias necesarias para el correcto cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Por último, se deja establecido que la Autoridad Sanitaria, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, ejercerán la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo.

DESPLAZAMIENTO EXCEPCIONAL FUERA DEL DOMICILIO DE MENORES DE 14 AÑOS 

Los menores de catorce (14) años se encuentran habilitados, si es que sus padres o apoderado lo consideran conveniente, siguiendo las siguientes condiciones:

  1. Se debe salir con una persona mayor de edad que resida.
  2. Se limita a una duración de 60 minutos y a una distancia de 500 metros desde el domicilio.
  3. Mantener la distancia social de 2 metros.
  4. Se encuentra prohibido la salida de menores que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19.
  5. Se encuentra prohibido la circulación de menores en centros comerciales o similares, así como lugares públicos cerrados o de aglomeración.

ATENCIÓN EN CENTROS COMERCIALES, MERCADOS Y SIMILARES

  • Se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). 
  • Se debe exigir para el ingreso la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas.
  • Se debe evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan el distanciamiento mínimo de un (01) metro.

REUNIONES Y CONCENTRACIONES DE PERSONAS

Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

INTERVENCIÓN DE LA POLÍCIA NACIONAL DEL PERÚ Y LAS FUERZAS ARMADAS

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las medidas y disposiciones se mantendrála intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas en amparo a lo  dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente. 

Es importante precisar que tanto la ciudadanía, como las autoridades nacionales, regionales y locales tienen el deber de colaborar, no debiendo obstaculizar la labor de las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones.

VIGENCIA

El presente decreto supremo rige desde el 01 de julio del 2020.

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