Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

PERÚ: SUNAT ESTABLECE MESA DE PARTES VIRTUAL

Con fecha 08 de mayo del 2020 se ha emitido la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que aprueba la creación de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.

FINALIDAD

La SUNAT busca facilitar a los contribuyentes, la presentación de documentos y resolución de consultas frente al estado de emergencia que se encuentra atravesando por el COVID-19 en el País.

¿EXISTEN EXCEPCIONES PARA EL USO DE ESTA NUEVA PLATAFORMA?

La Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (en adelante MPV – SUNAT), no se utilizará para lo siguiente:

  • La presentación de documentos que dan inicio a procedimientos de aprobación automática, salvo que la norma de la materia indique expresamente que se usará la MPV-SUNAT.
  • La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que conforme a la norma de la materia pueda realizarse a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u otro medio electrónico.
  • La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que deba realizarse en forma presencial porque:
    • De esa forma se ha establecido en norma con rango de ley o decreto supremo.
    • Cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información.
    • Solo en forma presencial se puede dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las normas de la materia o a lo previsto en el contrato respectivo suscrito con la SUNAT, y cuando así lo exige la naturaleza y características de la documentación a presentar.
    • Como por ejemplo, entre otros, de la obligación de proporcionar el original que obre en papel de cartas fianza, así como en comprobantes de pago impresos o importados por imprenta autorizada, cartas notariales u otros otorgados en un soporte de papel emitidos por proveedores de la SUNAT.
    • Se tienen por no presentados los documentos que ingresen por la MPV-SUNAT incumpliendo con lo señalado en el párrafo anterior.

SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

Cuando se utilice la MPV – SUNAT, salvo disposición distinta, la presentación de los documentos se entenderá de la siguiente forma:

  • Aquellos documentos presentados desde las 00:00 hasta las 16:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.
  • Aquellos documentos presentados desde las 16:31 hasta las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente.
  • En los casos, que se presente documentación sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se considera presentados al primer día hábil siguiente.

REQUISITOS PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN A TRAVÉS DE MPV-SUNAT

Los administrados deberán presentar los documentos, siguiendo los requisitos que a continuación se mencionan:

  • Registrar toda la información que la MPV-SUNAT requiere para la presentación de documentos, salvo la dirección de correo electrónico en caso de que el administrado cuente con Clave SOL.
  • Cuando el administrado no cuente con Clave SOL, debe registrar en la MPV-SUNAT una dirección de correo electrónico válida que permita activar la opción de respuesta automática de recepción de comunicaciones. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico, los administrados que no tengan Clave SOL, autorizan expresamente que la entrega de los cargos de recepción, las comunicaciones de los requerimientos, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT, se realice en la dirección de correo electrónico registrada.

Para tal efecto, la autorización que los administrados brindan implicará necesariamente la observancia de las obligaciones señaladas a continuación:

  1. Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir los documentos que se envíen en la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT.
  2. Activar la opción de respuesta automática de recepción y mantenerla activa durante las actividades de recepción documental que se siguen en la MPV-SUNAT.
  3. Revisar continuamente la cuenta de correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o el buzón de correo no deseado.

Cuando los administrados tengan una Clave SOL, la entrega de los cargos de recepción, las comunicaciones de los requerimientos, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT, se realizará a través del Buzón SOL.

  • Los administrados, cada vez que utilicen la MPV-SUNAT, pueden adjuntar archivos conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma.

El incumplimiento de los requisitos previstos en los numerales que anteceden impedirá el uso de la MPV-SUNAT.

OTRAS DISPOSICIONES

  • El correcto registro de la información genera el número de expediente virtual de la MPV.
  • El cargo de recepción será enviado al administrado a su Buzón Electrónico o al correo electrónico que registre, en caso de no contar con Clave Sol.

VIGENCIA

La presente Resolución surte efecto a partir del 9 de mayo de 2020.

Noticias Relacionadas