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Se Modifica La Lista De Servicios Esenciales Debido Al Brote De Covid-19

El numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM  establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena.

¿Cuáles son dichas modificaciones?

El numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM  establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso de servicios y bienes esenciales.

En este sentido, mediante el decreto bajo comentario, se busca incorporar y/o modificar dicho listado, estableciendo lo siguiente:

Se incorpora el literal n) al numeral 4.1 del artículo 4 del D.S. N.° 044-2020-PCM

“n) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda. Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud”.

Se modifica el literal i) del al numeral 4.1 del artículo 4 del D.S. N.° 044-2020-PCM

“i) Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma”.

¿Cuándo entra en vigencia?

El presente decreto surte efecto a partir del 18 de abril del 2020.

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