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Perú: Se Modifica El Reglamento General De Las Cooperativas De Ahorro Y Crédito No Autorizadas A Captar Recursos Del Público

Con fecha 20 de mayo del 2020, se publicó en la Gaceta Oficial Digital de la República de Panamá, la Resolución N° DM-154-2020, mediante el cual se adopta el formulario de Requisitos Básicos para el Cumplimiento de los Lineamientos para el Retorno a la Normalidad de las Empresas POST COVID-19, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y en colaboración con el Ministerio de Salud.

¿QUÉ INFORMACIÓN CONTIENE EL FORMULARIO?

En el formulario establecido por la norma se consigan los datos generales como nombre de la empresa, actividades económicas, razón social, RUC, representante de la empresa, teléfono, dirección de la empresa, nombre del encargado de la Salud y Seguridad Ocupacional, nombre del representante sindical, entre otros.

Asimismo, se debe adjuntar formatos requeridos como listado de trabajadores, registro de capacitaciones, registro de reuniones ordinarias, entre otros.

El formulario debe incluir las actas de constitución y de reuniones como sustento del Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del COVID-19 y sus protocolos.

¿CÚAL ES EL PROCEDIMIENTO?

Se ha establecido que la documentación contenida en el formulario debe ser remitida a través del correo electrónico para su evaluación.  El formulario se envía a las plataformas digitales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, junto con los protocolos y guías.

Dicha información será evaluada por la Dirección Nacional de Inspección, quien deberá revisar los formularios y documentación correspondiente.

Por otro lado, el Ministerio de Salud realizará las inspecciones necesarias para validar y certificar los protocolos, para luego emitir la certificación de Sello PANAMÁ SALUDABLE.Para validar los protocolos y guías para retorno al trabajo frente a la pandemia, en aquellas que cuenten con 51 trabajadores o más, su elaboración será responsabilidad de profesionales idóneos de seguridad y salud ocupacional.

¿QUÉ DEBEN PONER EN PRÁCTICA LAS EMPRESAS?

Deberán poner en práctica lo siguiente:

  1. Medidas de acceso, estancia y salida de los establecimientos o locales.
  2. Medida de higiene personal y de limpieza.
  3. Medidas de protección personal.
  4. Medidas de seguridad en viajes y desplazamientos.
  5. Medidas en caso de contagio.
  6. Medidas organizativas.
  7. Medidas para grupos que requieren consideraciones especiales de salud.
  8. Medidas preventivas de contagios.
  9. Medidas de participación, información y formación.
  10. Medidas de protección en la modalidad de teletrabajo.

VIGENCIA:

La presente disposición rige a partir de 20 de mayo del 2020.

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