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PERÚ: Se flexibiliza el procedimiento para aceptación de donaciones provenientes del exterior al sector público debido al covid-19

NORMATIVA:

Se autoriza a las entidades y dependencias del sector público a aceptar las donaciones de mercancías provenientes del exterior, durante la emergencia sanitaria nacional, a través de un documento suscrito por el funcionario o servidos público autorizado, que contenga mínimamente la identidad del donante y donatario, la descripción, cantidad y valor estimado de las mercancías, el estado de las mercancías, así como el destino y/o finalidad de los bienes donados; sin que se requiera de una resolución de aceptación de la donación.

Regularización: La formalización de la donación, será dentro de los 30 días calendarios siguientes al término de la emergencia sanitaria nacional, a través de la emisión de la resolución que corresponda.

Nota: Cabe recordar que, se debe cumplir con los requisitos contemplados en el Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones, así como los procedimientos internos de las entidades del sector público.

VIGENCIA:

Entra en vigencia el 17 de abril del 2020.

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