NORMATIVA:
Se autoriza a las entidades y dependencias del sector público a aceptar las donaciones de mercancías provenientes del exterior, durante la emergencia sanitaria nacional, a través de un documento suscrito por el funcionario o servidos público autorizado, que contenga mínimamente la identidad del donante y donatario, la descripción, cantidad y valor estimado de las mercancías, el estado de las mercancías, así como el destino y/o finalidad de los bienes donados; sin que se requiera de una resolución de aceptación de la donación.
Regularización: La formalización de la donación, será dentro de los 30 días calendarios siguientes al término de la emergencia sanitaria nacional, a través de la emisión de la resolución que corresponda.
Nota: Cabe recordar que, se debe cumplir con los requisitos contemplados en el Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones, así como los procedimientos internos de las entidades del sector público.
VIGENCIA:
Entra en vigencia el 17 de abril del 2020.