Con fecha 10 de mayo del 2020 se ha emitido el Decreto Legislativo N° 1488, mediante el cual se establece un Régimen Especial de Depreciación y se modifican ciertos plazos.
RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN
EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
A partir del ejercicio gravable 2021, la tasa de depreciación, para efectos del Impuesto a la Renta, será del 20%, siempre que los bienes sean totalmente afectados a la producción de las rentas gravadas de tercera categoría y cumplir las siguientes condiciones:
- La construcción hubiera iniciado a partir del 1/01/2020.
- Hasta el 31/12/2022, la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos del 80%.
- Lo señalado también es aplicable, a los contribuyentes que durante los años 2020, 2021 y 2022, adquieren en propiedad los bienes que cumplan con lo señalado en los anteriores puntos.
COSTOS POSTERIORES
- Los costos posteriores que reúnan las condiciones señaladas en el primer punto anterior, la depreciación se computa de manera separada.
EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, MAQUINARIA Y EQUIPO Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
- A partir del ejercicio gravable 2021, los bienes que se señalan, adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje que resulte de la siguiente tabla, hasta su total depreciación:
DEPRECIACIÓN APLICABLE AL ACTIVO FIJO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJES, AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO, RESTAURANTES Y OTROS.
- Durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los siguientes bienes, que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor que depreciar, se depreciarán a razón del:
CUENTAS ESPECIALES DE CONTROL
- Los contribuyentes que utilicen los porcentajes de depreciación establecidos deben mantener cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio, detallando los costos incurridos por avance de obra, de corresponder.
- El registro de activos fijos debe contener el detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación.
VIGENCIA
El presente decreto surte efecto a partir del 1 de enero de 2021.