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PERÚ: SE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LAS EMPRESAS QUE PROMUEVEN FINANCIAMIENTO A MIPYME, EMPRENDIMIENTOS Y STARTUPS

Mediante la Resolución N°005-2020-SMV/01, se aprueban disposiciones aplicables a las empresas que a la entrada en vigencia del Título IV del D.U. N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve financiamiento de la MIPYME, Emprendimiento y Startups, a través del Financiamiento Participativo Financiero (en adelante, FPF) en la modalidad de préstamos.

¿CUÁLES SON LAS DISPOSICIONES APLICABLES PARA DICHAS EMPRESAS?

COMUNICACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES

Las empresas que desarrollan FPF en la modalidad de préstamos, deberán remitir una comunicación dirigida a la SMV firmada por su representante legal, al correo: innovacion@smv.gob.pe, indicando lo siguiente:

  • Interés de continuar realizando la actividad de FPF, a través de la modalidad de préstamos.
  • Decisión de no realizar dicha actividad.

En el caso de encontrarse interesado, deberá incluir la comunicación:

  • Una descripción detallada de su modelo de negocio.
  • Incluir el número de partida registral de inscripción de la empresa.
  • La forma como segrega sus cuentas donde gestiona recursos propios.
  • Advertencias que realizan al público sobre los riesgos asociados con su inversión.

OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN

La comunicación deberá realizarse como máximo el 15 de mayo de 2020.

INFORMACIÓN AL PÚBLICO

Las empresas que hubiesen enviado la comunicación con la información solicitada manifestando su interés de continuar realizando la actividad de FPF a través de préstamos, deberán publicar, en su plataforma, que no se encuentran autorizadas y supervisadas por la SMV, e informar al público sobre los riesgos implícitos asociados con sus operaciones.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA?

La presente resolución surte efecto a partir del 23 de abril de 2020.

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