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PERÚ: SE AMPLÍA EL PLAZO DE ARRASTRE DE PÉRDIDAS DEL SISTEMA A

Con fecha 08 de mayo del 2020 se ha emitido el Decreto Legislativo N° 1481 con la finalidad de extender de manera excepcional el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema A de compensación de pérdidas.

¿A QUIÉNES APLICA EL PRESENTE BENEFICIO?

La presente medida resulta aplicable a los contribuyentes domiciliados en el país generadores de rentas de tercera categoría, que hubiesen optado u opten por compensar su pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana.

¿EN QUÉ FORMA SE APLICA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO?

Se compensará la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que se registre en el ejercicio gravable 2020, imputando año a año hasta agotar su importe, contra las rentas netas de tercera categoría que obtenga en los cinco (5) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021.

Es importante señalar, que el saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes :

Cabe resaltar, que antes de la citada modificación, las pérdidas en el Sistema A, se podrían imputar contra las rentas de tercera categoría que se obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores.

VIGENCIA

El Decreto Legislativo surte efecto a partir del 9 de mayo de 2020.

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