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PERU : REINICIO DE ACTIVIDADES 11 DE MAYO 2020

Mediante el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 3 de mayo de 2020, se aprobó la Reanudación de Actividades, la cual consta de cuatro fases para su implementación, quedando a evaluación de su desarrollo por parte la Autoridad Nacional de Salud.

¿CUÁL ES EL PROPOSITO DE LA PRESENTE LEY?

La presente medida ha sido tomada debido a la necesidad de comenzar con la recuperación social y económica de las actividades que cotidianamente se realizaban. Es por ello que resulta prioritario abordar la transición hacia una reanudación de actividades que incorpore precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de una nueva ola de contagio.

Esta primera fase será implementada a partir del 11 a lo que resta el mes de Mayo , para luego en Junio, Julio y Agosto implementar la segunda, tercera y cuarta fase de reinicio de actividades que contemplarán hasta un 95% de la actividades económicas, dejando para Setiembre el reinicio de los vuelos aéreos .

Asimismo, se busca que al término de esta primera fase se reactive la economía peruana en un 70% de su capacidad. Lo que permitirá que se reestablezca parcialmente la situación actual de nuestra país.

¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS QUE SE EVALUAN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES?

El presente Decreto ha establecido cuatro criterios fundamentales para hacer posible la implementación gradual y progresiva de las fases de reanudación:

¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN LA FASE 1 DE LA “REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES”?

¿CUÁL ES EL PROTOCOLO SANITARIO A SEGUIR POR LAS EMPRESAS ANTES DEL REINICIO DE SUS ACTIVIDADES?

  • Las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas de reiniciar actividades, deberán observar las “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” y los Protocolos Sectoriales.
  • Observado ello, deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.
  • Elaborado dicho “Plan”, deberán proceder su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

¿CUÁLES SON LAS ENTIDADES SE ENCUENTRAN A CARGO DE LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REACTIVADAS?

Las entidades que ejerzan la labora de fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones que permitan la Reactivación de Actividades de forma gradual, lo harán bajo el ámbito de sus competencias. Estas entidades permitirán que las actividades se desarrollen cumpliendo la Ley.

Asimismo, los sectores competentes de cada actividad tendrán acceso al SICOVID-19 a efectos de verificar quiénes se inscriben y poder comunicar inmediatamente a los agentes supervisores y fiscalizadores, en aquellos casos que la inscripción se trate de actividades o empresas que no les corresponda iniciar de acuerdo con la “Reanudación de Actividades”, así como poder hacer seguimiento y coadyuvar en la supervisión en los demás casos registrados y autorizados.

En este sentido, las entidades que llevaran a cabo la labor de supervisar y fiscalizar son:

COMENTARIOS FINALES

Las empresas que comiencen a reanudar sus actividades, a consecuencia de las medidas planteadas por esta normativa,  deberán tener en cuenta ciertos puntos, entre los cuales se pueden resaltar los siguientes: las Pruebas de descarte y el dinero electrónico.

Para el caso de las pruebas de descarte, el Ejecutivo tendrá que aprobar y publicar la normativa correspondiente para que las empresas puedan adquirir directamente las citadas pruebas, a fin  de descartar el coronavirus para sus trabajadores. El desafío económico que enfrentarán las empresas al adquirir estas pruebas, tendrá que ser tomado con cuidado, a efectos de no iniciar con un golpe financiero, por el coste de ello.

Por otro lado, el dinero electrónico es el medio idóneo para llevar a cabo todas las transacciones posibles, debido a que, en caso de usar el dinero físico, ello podría conllevar a una ola de contagios probables en los trabajadores, lo cual perjudicaría a corto y largo plazo a la empresa. Por lo tanto, es importante concientizar y reforzar que el dinero electrónico debe ser usado como el medio principal para llevar a cabo las transacciones.

Quedará en manos, de cada empresa, en su rubro, llevar a cabo todas las medidas y lineamientos posibles para que pueda resurgir la economía en nuestro país.

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