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PERÚ: PRORROGAN FACULTAD DISCRECIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 008-2020- SUNAT (en adelante, la RNAO) de la SUNAT, ha establecido prorrogar la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 006-2020-SUNAT/300000 la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones cometidas durante el periodo de emergencia.

¿EN QUÉ CONSISTE LA FACULTAD DISCRECIONAL COMPRENDIDA EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN?

La facultad discrecional comprendida en la Resolución N° 006-2020-SUNAT/300000 versa en no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

Siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:

  1. La infracción se encuentren comprendida en el anexo único que forma parte integrante de la presente resolución.
  2. La infracción haya sido cometida desde el 12.3.2020 hasta el 9.6.2020.
  3. La infracción haya sido cometidas por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo único.
  4. Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

¿VIGENCIA DE LA FACULTAD DISCRECIONAL?

Inicialmente mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 006-2020-SUNAT/300000 se estableció el plazo desde el 12 de marzo del 2020 hasta el 9 de junio del 2020.

Por lo cual mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 008-2020- SUNAT se prorroga la Facultad Discrecional para aquella infracción que hayan sido cometidas desde el 10 de junio hasta el 30 de junio de 2020.

¿QUÉ SUCEDE CON LOS CASOS EN LOS CUALES LOS CONTRIBUYENTES YA REALIZARON PAGOS VINCULADOS A LAS INFRACCIONES?

En los citados casos, la SUNAT no procederá a la devolución o compensación de dicho dinero.

¿POR QUÉ HA SIDO PRORROGADA LA FACULTAD DISCRECIONAL?

La SUNAT ha dispuesto la prórroga de la facultad discrecional debido a que, bajo recomendación de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, el Estado de Emergencia puede generar el incumplimiento no imputable de las obligaciones aduaneras.

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