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Obligaciones Relacionadas a la Declaración Jurada Informativa

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 099-2020/SUNAT, publicada el 01 de junio del presente año la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria estableció la modificación sobre el cronograma de vencimiento de las obligaciones tributarias debido a la extensión del Estado de Emergencia y aislamiento social obligatorio dentro del Territorio Nacional hasta el 30 de junio del 2020.

En el portal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante SUNAT) incorporó dentro de la ampliación al Reporte Local.

¿QUÉ ES EL REPORTE LOCAL?

El Reporte Local es la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia.

¿QUÍENES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR EL REPORTE LOCAL?

Se encuentran como sujetos obligados aquellos contribuyentes a presentar el Reporte Local cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:

  • Sus ingresos devengados superen las 2300 UIT (Dos Mil Trescientas Unidades Impositivas Tributarias).  
  • Poseen transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 100 UIT (Cien Unidades Impositivas Tributarias) y menor a 400 UIT (Cuatrocientas Unidades Impositivas Tributarias).

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DEL REPORTE LOCAL EJERCICIO GRAVABLE 2019

La SUNAT ha establecido el nuevo cronograma de vencimiento del reporte local para el ejercicio gravable 2019, conforme a los siguientes supuestos:

  1. Para los contribuyentes con ingresos superiores a 5,000 UIT (Cinco Mil Unidades Impositivas Tributarias) en el ejercicio 2019, deberán declarar de acuerdo con el vencimiento original de las obligaciones tributarias del mes de mayo 2020.
  2. Para los contribuyentes designados como principales contribuyentes con ingresos igual o menor a 5,000 UIT (Cinco Mil Unidades Impositivas Tributarias) en el ejercicio 2019, el vencimiento para presentar la referida declaración ha sido postergado de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT modificado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia 099-2020/SUNAT como sigue.
  3. Demás contribuyentes con ingresos inferiores o igual a 5,000 UIT (Cinco Mil Unidades Impositivas Tributarias) en el ejercicio 2019, el vencimiento para presentar la referida declaración ha sido postergado de acuerdo con el numeral 3.2 de la Resolución de Superintendencia N° 099-2020/SUNAT como sigue.

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