Mediante Resolución Ministerial N° 150-2020-EF/15 publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de mayo del 2010, se aprobó el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (en adelante FAE-MYPE), y se deroga la Resolución Ministerial N° 124-2020-EF/15.
¿EN QUÉ CONSISTE EL FAE-MYPE?
El FAE-MYPE es la abreviación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE. Dicho fondo tiene como objetivo garantizar los Créditos Garantizados, los cuales son los financiamientos otorgados por COFIDE a una Entidad del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativa de Ahorro y Crédito (COOPAC) a las MYPE.
El FAE-MYPE tiene una duración de cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del Contrato de Fideicomiso.
¿CUÁLES SON LOS GASTOS QUE DEBE REALIZAR EL FIDUCIARIO (COFIDE)?
El Fiduciario está autorizado a:
- a) Honramiento o pago de indemnizaciones de garantías otorgadas, así como los costos asociados a la ejecución de dichos honramientos o pagos de indemnizaciones.
- b) Cargas impositivas y tributos que afecten al FAE-MYPE.
- c) Pago de comisiones por la administración de las inversiones del FAE-MYPE.
- d) Gastos derivados de la contratación de auditorías externas derivadas de la administración del fondo.
- e) Las comisiones que corresponden a COFIDE como administrador del FAE-MYPE.
- f) Otros que se determinen en el Contrato de Fideicomiso.
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL FIDUCIARIO (COFIDE)?
- a) Efectuar la cobranza de las respectivas comisiones.
- b) Atender los requerimientos de pago de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento.
- c) Gestionar las actividades relacionadas con la implementación de la garantía.
- d) Mantener un registro de las garantías otorgadas y honras ejecutadas con los recursos del FAE-MYPE.
- e) Verificar el traslado de beneficios o reducción de tasas de interés que la ESF o COOPAC aplique a la MYPE.
- f) Informar trimestralmente al fideicomitente sobre las operaciones realizadas con cargo a los recursos del FAE-MYPE.
- g) Otros que se determinen en el contrato de fideicomiso.
ELEGIBILIDAD DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO (ESF) Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (COOPAC)
Dichas entidades deben acreditar ante COFIDE lo siguiente:
- a) No encontrarse incurso en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS.
- b) No ser contraparte de COFIDE o el MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo.
- c) Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020.
- d) En caso que la empresa del sistema financiero tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, podrá acceder a las facilidades del FAE-MYPE en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE.
- e) En el caso de las COOPAC y otras ESF que no tengan clasificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente.
- f) Otros criterios que se establezcan en el presente Reglamento Operativo.
- g) En el caso de las COOPAC deben pertenecer al Nivel 3 y el quintil superior del Nivel 2, asimismo deben estar inscritos en el Registro Nacional de Cooperativas.
¿CUÁL ES EL DESTINO DEL CRÉDITO GARANTIZADO?
Será destinado a cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo de las MYPE.
ELEGIBILIDAD DE LAS MYPE
Debe cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Obtengan créditos para capital de trabajo según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o
- b) Se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o CPP.
No son elegibles como beneficiarios del FAE-MYPE, las MYPE que:
- a) Se encuentren vinculadas a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC otorgantes del crédito.
- b) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 049-2020.
VALOR MÁXIMO DE COBERTURA POR MYPE
La garantía que otorga el FAE-MYPE cubre como máximo el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito.
Asimismo, si el monto total del crédito es hasta S/ 10,000.00 cuenta con un 98% de cobertura por deudor.
Si el monto total del crédito otorgado es desde S/ 10,001.00 hasta S/ 30,000.00 cuenta con un 90% de cobertura por deudor.
OTRAS CONSIDERACIONES
8.1. COFIDE participa de manera excepcional como fideicomisario del FAE-MYPE.
8.2. A la fecha de culminación de la vigencia del FAE-MYPE, los recursos que resulten de la liquidación de dicho fondo se devuelven al Fondo Crecer hasta que se complete el monto.
VIGENCIA
El presente reglamento entra en vigor desde el 8 de mayo del 2020.