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PERÚ: NUEVO REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL A LA MYPE

Mediante Resolución Ministerial N° 150-2020-EF/15 publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de mayo del 2010, se aprobó el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (en adelante FAE-MYPE), y se deroga la Resolución Ministerial N° 124-2020-EF/15.

¿EN QUÉ CONSISTE EL FAE-MYPE?

El FAE-MYPE es la abreviación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE. Dicho fondo tiene como objetivo garantizar los Créditos Garantizados, los cuales son los financiamientos otorgados por COFIDE a una Entidad del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativa de Ahorro y Crédito (COOPAC) a las MYPE.

El FAE-MYPE tiene una duración de cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del Contrato de Fideicomiso.

¿CUÁLES SON LOS GASTOS QUE DEBE REALIZAR EL FIDUCIARIO (COFIDE)?

El Fiduciario está autorizado a:

  1. a) Honramiento o pago de indemnizaciones de garantías otorgadas, así como los costos asociados a la ejecución de dichos honramientos o pagos de indemnizaciones.
  2. b) Cargas impositivas y tributos que afecten al FAE-MYPE.
  3. c) Pago de comisiones por la administración de las inversiones del FAE-MYPE.
  4. d) Gastos derivados de la contratación de auditorías externas derivadas de la administración del fondo.
  5. e) Las comisiones que corresponden a COFIDE como administrador del FAE-MYPE.
  6. f) Otros que se determinen en el Contrato de Fideicomiso.

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL FIDUCIARIO (COFIDE)?

  1. a) Efectuar la cobranza de las respectivas comisiones.
  2. b) Atender los requerimientos de pago de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento.
  3. c) Gestionar las actividades relacionadas con la implementación de la garantía.
  4. d) Mantener un registro de las garantías otorgadas y honras ejecutadas con los recursos del FAE-MYPE.
  5. e) Verificar el traslado de beneficios o reducción de tasas de interés que la ESF o COOPAC aplique a la MYPE.
  6. f) Informar trimestralmente al fideicomitente sobre las operaciones realizadas con cargo a los recursos del FAE-MYPE.
  7. g) Otros que se determinen en el contrato de fideicomiso.

ELEGIBILIDAD DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO (ESF) Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (COOPAC)

Dichas entidades deben acreditar ante COFIDE lo siguiente:

  1. a) No encontrarse incurso en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS.
  2. b) No ser contraparte de COFIDE o el MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo.
  3. c) Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020.
  4. d) En caso que la empresa del sistema financiero tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, podrá acceder a las facilidades del FAE-MYPE en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE.
  5. e) En el caso de las COOPAC y otras ESF que no tengan clasificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente.
  6. f) Otros criterios que se establezcan en el presente Reglamento Operativo.
  7. g) En el caso de las COOPAC deben pertenecer al Nivel 3 y el quintil superior del Nivel 2, asimismo deben estar inscritos en el Registro Nacional de Cooperativas.

¿CUÁL ES EL DESTINO DEL CRÉDITO GARANTIZADO?

Será destinado a cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo de las MYPE.

ELEGIBILIDAD DE LAS MYPE

Debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. a) Obtengan créditos para capital de trabajo según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o
  2. b) Se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o CPP.

No son elegibles como beneficiarios del FAE-MYPE, las MYPE que:

  1. a) Se encuentren vinculadas a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC otorgantes del crédito.
  2. b) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 049-2020.

VALOR MÁXIMO DE COBERTURA POR MYPE

La garantía que otorga el FAE-MYPE cubre como máximo el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito.

Asimismo, si el monto total del crédito es hasta S/ 10,000.00 cuenta con un 98% de cobertura por deudor.

Si el monto total del crédito otorgado es desde S/ 10,001.00 hasta S/ 30,000.00 cuenta con un 90% de cobertura por deudor.

OTRAS CONSIDERACIONES

8.1.  COFIDE participa de manera excepcional como fideicomisario del FAE-MYPE.

8.2.  A la fecha de culminación de la vigencia del FAE-MYPE, los recursos que resulten de la liquidación de dicho fondo se devuelven al Fondo Crecer hasta que se complete el monto.

VIGENCIA

El presente reglamento entra en vigor desde el 8 de mayo del 2020.

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