El 30 y 31 de Diciembre de 2016 fue publicado el Decreto Legislativo N° 1312, que modifica el artículo 32 – A de la Ley de Impuesto a la Renta, modificando las reglas respecto al “sexto método”, para el análisis en las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida; Así mismo se exige la presentación de la siguiente información:
• Reporte Local a partir del año 2017,
• y del Reporte Maestro y Reporte País por País a partir del año 2018.
Además se incluye el test de beneficio para los servicios recibidos entre vinculadas.
1. Aplicación del “sexto método”.
Se define que para el caso de las operaciones de exportación e importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, el valor de mercado se determinará al valor de dicha cotización, considerando la fecha del término de embarque para exportación y de desembarque para importación. Así mismo a través de reglamento se determinará que bienes están comprendidos bajo el presente método, y se especifica que para estos casos el “sexto método” será el método más apropiado para su análisis.
2. Declaraciones juradas y otras obligaciones formales
2.1 Presentación del Reporte Local
Se ha modificado el inciso g) del artículo 32-A, obligando a los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de este artículo, cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias UIT (con valor de S/. 4,050 para el 2017) de presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local, la cual deberá incluir las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.
Esta obligación será a partir del año 2017, y se presentará anualmente.
Así mismo, se indicará posteriormente por Reglamento la información mínima que deberá contener el Reporte Local. Es importante indicar que se ha establecido una sanción por la no presentación de esta declaración de 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, con topes de no menos de 10% de UIT ni mayor a 25 UIT.
2.2 Presentación del Reporte Maestro
Los contribuyentes que formen parte de un grupo y superen las 20,000 UIT de ingresos devengados estarán obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro. Esta declaración deberá incluir la estructura organizacional, la descripción del negocio o negocios y las políticas de precios de transferencia en materia de intangibles y financiamiento del grupo y su posición fiscal, entre otros.
Su presentación es anual y será exigible a partir del año 2018. La información mínima que deberá contener el Reporte Maestro será señalada por Reglamento posteriormente. Se ha establecido una sanción por la no presentación de esta declaración de 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, con topes de no menos de 10% de UIT ni mayor a 25 UIT.
2.3 Presentación de Reporte País por País
Asimismo los contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional deberán de presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País. Dicha declaración deberá incluir la información relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional que desarrollen su actividad en un determinado país o territorio.
Su presentación es anual y exigible a partir del año 2018. La información mínima que deberá contener será señalada por Reglamento posteriormente. Se ha establecido una sanción por la no presentación de esta declaración de 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, con topes de no menos de 10% de UIT ni mayor a 25 UIT.
La SUNAT podrá utilizar la información contenida en las referidas declaraciones juradas para el ejercicio de sus funciones y para el intercambio de información tributaria con la autoridad competente de otro Estado.
Las formas, plazos y condiciones de presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local, Reporte Maestro y País por País, serán establecidos por SUNAT.
La documentación e información que respalde dichas declaraciones juradas informativas, , debe ser conservada por los contribuyentes, debidamente traducida al idioma castellano, si fuera el caso, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción, el que fuera mayor.
3. Servicios.
Respecto a la recepción de servicios sujeto al ámbito de aplicación de precios de transferencia, se requiere que el contribuyente desarrolle del test de beneficio y proporcione la documentación e información solicitada como condición necesaria para la deducción de costo o gasto, ya que el cumplimiento del test va a proporcionar el valor económico o comercial para el destinatario del servicio. La deducción del costo o gasto, se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como su margen de ganancia. Para el caso de los servicios de bajo valor añadido, el margen obtenido no puede exceder el 5% de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio.
Los servicios considerados de bajo valor añadido son aquellos que cumplen con las siguientes características: (i) tienen carácter auxiliar o de apoyo; (ii) no constituyen actividades principales del contribuyente o del grupo multinacional, según corresponda; (iii) no requieren el uso de intangibles únicos y valiosos, ni conducen a la creación de intangibles únicos y valiosos; y (iv) no conllevan asumir o controlar un nivel alto o significativo de riesgo, ni generan un nivel de riesgo significativo para el proveedor del servicio.
Mediante reglamento se detallará de forma referencial aquellos servicios que califican como de bajo valor agregado y aquellos que no.
Fuente: Diario El Peruano – Decreto Legislativo Nº 1312
Lima, 10 de Enero de 2017.