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MODIFICAN LA R. N° 058-2020/SUNAT, RESPECTO A CAUSALES DE PA Y/O FoR

Con fecha 28 de mayo del 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Resolución De Superintendencia Nº 096-2020/SUNAT mediante lo cual la SUNAT ha establecido las nuevas causales para la pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamiento o refinanciamientos.

APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO O REFINANCIAMIENTO ANTES DE LA MODIFICATORIA

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 058-2020/SUNAT, modificada por la RS Nº 065-2020/SUNAT dispuso sobre los deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida, estableciendo, entre otros, que las cuotas que venzan el 31 de marzo y el 30 de abril de 2020 no se computan para efecto de la causal de pérdida consistente en el adeudo de 2 cuotas consecutivas, siempre que aquellas, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 29 de mayo de 2020.

APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO O REFINANCIAMIENTO A LA ACTUALIDAD

Se procede con modificar la RS N° 058-2020/SUNAT. Así, a los deudores tributarios señalados en el párrafo anterior, se le aplica lo siguiente:

SUPUESTOS DE PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO a) Cuando se adeude el íntegro de 2 cuotas consecutivas. Las cuotas que vencen entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, no se computan, siempre que estas, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 31 de julio de 2020.

b) Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

Si la última cuota vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, no se pierde el fraccionamiento cuando se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 31 de julio de 2020.

– Se pierden ambos (aplazamiento con fraccionamiento), cuando el deudor tributario no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.

– Si el aplazamiento vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el referido interés hasta el 31 de julio de 2020.

Se pierde el fraccionamiento:

i) Cuando no se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas para ello de acuerdo con la normativa correspondiente. Si la cuota de acogimiento debía pagarse entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierde el fraccionamiento si la cuota de acogimiento no se paga hasta el 31 de julio de 2020.

ii) Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de 2 cuotas consecutivas del fraccionamiento.

Las cuotas que vencen entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, no se computan siempre que estas, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 31 de julio de 2020.

iii) Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la última cuota vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierde el fraccionamiento cuando no se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 31 de julio de 2020.

SUPUESTO DE PÉRDIDA DE APLAZAMIENTO Se pierde cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.

Si el plazo concedido vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagarlos hasta el 31 de julio de 2020.

VIGENCIA

La norma rige a partir del 29 de mayo del 2020.

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