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MODIFICAN EL DOC: “LVS DE TRABAJADORES CON RIESGO A COVID-19”

Con fecha 8 de mayo del 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA  que establece modificaciones a los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores de riesgo de exposición a COVID-19 que fueron aprobados en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.

Las principales modificaciones de este documento técnico son las siguientes:

SE MODIFICAN DEFINICIONES OPERATIVAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 6.1.10 y 6.1.22

6.1.10 Grupos de Riesgo

Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19. Personas mayores de 60 años o quienes cuenten con comorbilidades como, hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, cáncer, obesidad u otros estados de inmunosupresión.

6.1.22 Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores

Profesional de la salud u otros, del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que cumple la función de gestionar la vigilancia de salud de los trabajadores en el marco de la Ley N° 2983, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tiene entre sus funciones prevenir, vigilar y controlar el riesgo de COVID-19.

SE ESTABLECE EL SISCOVID-19

Se ha establecido un sistema denominado SISCOVID-19 con la finalidad de que las empresas empleadoras registren  el Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 durante las horas de trabajo.

Para lo cual se ha incorporado el punto 7.1.5. que indica lo siguiente: “Todo empleador debe registrar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el Ministerio de Salud, a través del Sistema Integrado para el COVID-19 (SISCOVID-19).”

EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD

Previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo, se tendrá en cuenta lo siguiente, de acuerdo al numeral 7.2.2 modificado:

  • Los trabajadores deben completar una Ficha de Sintomatología COVID-19 que será entregada por el empleador.
  • Se realizará la aplicación de pruebas serológicas o molecular para COVID-19 a todos los trabajadores que regresan o se reincorporan a puestos de trabajo con Muy Alto Riesgo, Alto Riesgo, Mediano Riesgo, las mismas que están a cargo del empleador.

EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Las empresas empleadoras deberán brindar la protección correspondiente para lo cual en el numeral 7.2.6. se ha especificado respecto al equipo de protección respiratoria que se le debe brindar al personal que va a retornar a las labores.

Se ha detallado que el equipo de protección respiratoria (FFP2 o N95 o equivalente) es de uso exclusivo para trabajadores de salud con muy alto y alto riesgo de exposición biológica al virus SARS-CoV-2 que causa el COVID-19.

VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DEL COVID-19

Las empresas empleadoras deben implementar un plan de vigilancia de la salud de sus trabajadores en el contexto del COVID-19:

  • Se debe tomar la temperatura del trabajador por un profesional de la salud.
  • Se debe tener en consideración la salud mental de los trabajadores.
  • Las entidades públicas, empresas públicas y privadas deben formar parte de la Red Nacional de Epidemiología en calidad de Unidad Informante o Unidad Notificante.

CRITERIOS QUE SE DEBEN TOMAR PARA EL REINGRESO O REINCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO DEL COVID-19

Los empleadores deben considerar para la reincorporación y reingreso de sus empleados los siguientes criterios, los mismos que han sido detallados en el numeral 7.3.4.:

  •  Edad de mayor de 60 años
  • Hipertensión arterial
  • Enfermedades cardiovasculares
  • Cáncer
  • Diabetes de Mellitus
  • Asma
  • Enfermedad pulmonar crónica
  • Insuficiencia renal crónica
  • Enfermedad o tratamiento inmunosupresor
  • Obesidad con IMC de 40 a más

VIGENCIA

La presente resolución surte efecto a partir del 9 de mayo del 2020.

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