¿CUÁLES SON LAS MODIFICACIONES IMPUESTAS POR EL ESTADO?
El presente decreto ha establecido que para determinar el valor de mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria y de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada, se tiene en cuenta lo siguiente:
- El valor de mercado será:
- El mayor valor de cotización de apertura o cierre diario.
- El valor por flujo de caja descontado.
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- El valor de participación patrimonial.
- Cuando no sea aplicable lo señalado en los numerales anteriores, el valor de participación patrimonial es alguno de los siguientes:
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- El resultado de dividir el valor del patrimonio de la persona jurídica sobre la base del último balance cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, incrementado por la Tasa Activa de Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN), entre el número de acciones o participaciones emitidas.
- El valor de tasación establecido dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital.
- El valor de mercado a considerar para efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 1 y tercer párrafo del inciso e) del artículo 10 de la Ley, y segundo párrafo del inciso f) del referido artículo, es el que establezca la equivalencia a que se hace mención en dichos párrafos, que corresponda a una misma fecha, tratándose de acciones o participaciones cotizadas en alguna bolsa o mecanismo centralizado de negociación.
- Cabe resaltar que las cotizaciones, el valor por flujo de caja descontado y el valor de participación patrimonial expresados en moneda extranjera deben ser convertidos a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones vigente a la fecha de cada cotización, enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, o cierre del último balance, según corresponda, o en su defecto, el último publicado.
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¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA?
El presente decreto surte efecto a partir del 22 de abril de 2020.