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Modificación del RIR, Se Modifica La Reglamentación De Las REIAP

¿CUÁLES SON LAS MODIFICACIONES IMPUESTAS POR EL ESTADO?

El presente decreto ha establecido que para determinar el valor de mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria y de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada, se tiene en cuenta lo siguiente:

  • El valor de mercado será:
  • El mayor valor de cotización de apertura o cierre diario.
  • El valor por flujo de caja descontado.
    • El valor de participación patrimonial.
  • Cuando no sea aplicable lo señalado en los numerales anteriores, el valor de participación patrimonial es alguno de los siguientes:
    • El resultado de dividir el valor del patrimonio de la persona jurídica sobre la base del último balance cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, incrementado por la Tasa Activa de Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN), entre el número de acciones o participaciones emitidas.
    • El valor de tasación establecido dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital.
  • El valor de mercado a considerar para efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 1 y tercer párrafo del inciso e) del artículo 10 de la Ley, y segundo párrafo del inciso f) del referido artículo, es el que establezca la equivalencia a que se hace mención en dichos párrafos, que corresponda a una misma fecha, tratándose de acciones o participaciones cotizadas en alguna bolsa o mecanismo centralizado de negociación.
  • Cabe resaltar que las cotizaciones, el valor por flujo de caja descontado y el valor de participación patrimonial expresados en moneda extranjera deben ser convertidos a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones vigente a la fecha de cada cotización, enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, o cierre del último balance, según corresponda, o en su defecto, el último publicado.
  • Para mayores detalles, visite el siguiente enlace web: El Peruano

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA?

El presente decreto surte efecto a partir del 22 de abril de 2020.

 

 

 

 

 

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