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PERÚ : LEY QUE PRESERVA EL CARÁCTER INTANGIBLE EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE LOS FONDOS DEL SISTEMA PRIVADO CONFORME A LA LEY N° 31017

Con fecha 03 de junio del 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31022, mediante el cual se incorpora disposiciones referentes a la Ley N° 31017.

¿QUÉ ESTABLECE LA LEY 31017?

 La Ley 31017 establece como medida para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020 por los daños producidos por el brote del COVID-19 en el país el retiro extraordinario facultativo de fondos del Sistema Privado de Pensiones hasta el 25% del total de los fondos del afiliado, estableciéndose como monto máximo el retiro equivalente a 3 UIT y como monto mínimo 1 UIT.

ESTABLECEN EL CRITERIO DE FONDOS INTANGIBLES

 La Ley 31022 incorpora el artículo 3 en la Ley 31017 referente a la disposición:

Artículo 3. El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”. (Lo resaltado es nuestro)

Asimismo, la Ley 31022 amplía los alcances mediante la cuarta disposición complementaria.

Cuarta. La presente ley amplía los alcances de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 056-2020, respecto a la intangibilidad de los fondos retirados de propiedad de los aportantes al sistema privado de pensiones”.

 VIGENCIA

 La norma rige desde el 4 de junio del 2020.

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