Con fecha 28 de mayo del 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Resolución De Superintendente Nº 046-2020-SMV/02 mediante lo cual la Superintendencia de Mercado de Valores (en adelante SMV) brindará acceso a los procedimientos administrativos de su competencia bajo la modalidad de trabajo remoto.
PROCEDIMIENTOS A CARGO DE LA SMV
La Superintendencia de Mercado de Valores tramitará y/o brindará, mediante trabajo remoto, a través de canales como MVNet y el Portal del Mercado de Valores, todos los procedimientos administrativos y servicios bajo su competencia, que se hayan iniciado antes y durante la emergencia sanitaria.
Solo los servicios de trámite documentario y acceso a los expedientes administrativos sancionadores en trámite podrían ser atendidos de manera física.
SOBRE PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
En el caso de los procedimientos de autorización de funcionamiento en los que de manera previa a la inmovilización social obligatoria (cuarentena) se hubiere realizado la correspondiente visita de inspección, dichos trámites continuarán tramitándose hasta su conclusión.
MODIFICACIONES DE PLAZOS
Presentación de información financiera y memoria anual
- Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020, el plazo límite establecido para la presentación de información financiera individual o separada auditada y memoria anual correspondiente al ejercicio 2019.
- Asimismo, se prorroga, hasta el 31 de agosto de 2020, el plazo límite para la presentación de los estados financieros consolidados auditados anuales de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al ejercicio 2019.
- Adicionalmente, se prorroga, hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo límite para la presentación de la información financiera consolidada anual de las matrices últimas de los referidos sujetos obligados, correspondiente al ejercicio 2019.
Presentación de información intermedia
- Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020, el plazo límite previsto para la presentación de información financiera intermedia individual o separada al 31 de marzo de 2020.
- Asimismo, se prorroga hasta el 15 de septiembre de 2020 el plazo límite para la presentación de los estados financieros consolidados de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al 31 de marzo de 2020.
Presentación de informes de clasificación de riesgo
Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo límite establecido para la presentación de los informes de actualización de las clasificaciones de riesgo otorgadas por las empresas clasificadoras de riesgo, que se elaboran utilizando la información financiera anual auditada del ejercicio 2019.
Presentación de Grupo Económico
Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2020, el plazo límite para la presentación de la información requerida por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos.
Designación de auditores
Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020, el plazo límite para que las empresas obligadas a presentar información financiera auditada comuniquen, como hecho de importancia, la designación de sus auditores independientes.
Presentación de información intermedia al 30 de junio 2020
- Se prorroga hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo límite previsto para la presentación de información financiera intermedia individual o separada al 30 de junio de 2020.
- Asimismo, se prorroga, hasta el 15 de octubre de 2020, el plazo límite para la presentación de los estados financieros consolidados de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al 30 de junio de 2020.
VIGENCIA
La norma entra en vigor el 29 de mayo del 2020.