Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

PERÚ: ESTABLECEN REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO ACELERADO DE REFINANCIACIÓN CONCURSAL (PARC)

Con fecha 07 de junio del 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 102-2020-PCM el cual aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1511 Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC).

¿QUÉ ES PROCEDIMIENTO ACELERADO DE REFINANCIACIÓN EMPRESARIAL?

El procedimiento acelerado de refinanciación empresarial o conocido también por sus siglas como PARC se crea con la finalidad de que las Entidades Calificadas pueda celebrar con sus acreedores el Plan de Refinanciación Empresarial con la finalidad de proteger a la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo, como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19.

Mediante el PARC se atiende la solicitud de acogimiento por parte de la Entidad Calificada, y el pedido de reconocimiento de crédito por parte de los acreedores y la realización de Juntas de Acreedores por medios virtuales.

El PARC es tramitado como procedimiento administrativo electrónico por la mesa de partes virtual del INDECOPI.

REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO DEL PARC

 La Entidad Calificada debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Estar clasificada en el Sistema Financiero, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”.
  2. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los doce meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos doce meses.
  3. No encontrarse sometida a un procedimiento concursal ordinario, sea a pedido propio o de acreedores, ni a un procedimiento concursal preventivo.
  4. No encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 24.1 b) de la Ley General del Sistema Concursal o en cualquiera de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 407 de la Ley General de Sociedades.

PROCEDIMIENTO DEL PARC

La Entidad Calificada presenta a través de la mesa de partes virtual del INDECOPI, su solicitud de inicio del PARC, con la siguiente información:

  1. Resumen ejecutivo donde explique de manera clara, la forma en que el origen de su crisis se debe al impacto generado por el COVID-19.
  2. Copia digitalizada de la comunicación a través de la cual el representante legal de la Entidad Calificada informa a la Junta de Accionistas, Socios u otro órgano equivalente su decisión de presentar la solicitud de acogimiento al PARC.
  3. Número del RUC.
  4. Número del documento de identidad de su representante legal.
  5. Número del asiento de la partida registral donde estén inscritos sus poderes.
  6. Dirección de correo electrónico a la que se dirigirán las notificaciones.
  7. Copia digitalizada de la constancia o reporte emitido por una central de riesgo, con una antigüedad no mayor a 2 meses a la fecha de presentación de la solicitud, en la que se verifique que mantiene la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”.
  8. Copia digitalizada del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y del Estado de Flujos de Efectivo, con sus notas respectivas, al cierre del año 2019 y de un cierre mensual con una antigüedad no mayor de 2 meses a la fecha de presentación de la solicitud.
  9. Una relación de sus obligaciones, incluyendo el nombre del acreedor y el monto adeudado por capital, intereses y gastos.
  10. Copia digitalizada de la declaración jurada bajo responsabilidad civil y penal, usando el Formato establecido por el INDECOPI y disponible en la página web de esta entidad, que contiene: entre otros datos ya señalados, que la Entidad Calificada se compromete a presentar el PRE en el plazo establecido en el Reglamento.

Presentada la solicitud de inicio del PARC, la Comisión cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, en cuyo caso emite una resolución de admisión a trámite de la solicitud y dispone la publicación del aviso de inicio del PARC en el Boletín Concursal del INDECOPI, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la emisión de la resolución admisoria.

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

Publicado el aviso de inicio del PARC en el Boletín Concursal, los acreedores de la Entidad Calificada tienen un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de realizada la referida publicación para apersonarse al procedimiento a fin de solicitar el reconocimiento de sus créditos generados hasta la fecha de dicha publicación, utilizando el Formato establecido por el INDECOPI, el mismo que está disponible en la página web de dicha entidad, bajo apercibimiento de ser declarado inadmisible.

La Entidad Calificada debe incluir en el PRE (Plan de Refinanciación Empresarial) a todos los acreedores titulares de créditos adeudados a los trabajadores, así como a los acreedores cuyos créditos deriven de una relación de consumo.

La Secretaría Técnica notifica a la Entidad Calificada a más tardar a los 10 días hábiles de vencido el plazo de apersonamiento, una resolución conteniendo el monto del crédito reconocido a cada uno de los acreedores por la Comisión, y también notifica en el mismo plazo a cada acreedor con la Constancia de Crédito Reconocido a su favor.

SILENCIO ADMINISTRATIVO APLICABLE

El PARC es un procedimiento de evaluación previa, sujeto al silencio administrativo negativo respecto a lo siguiente:

  • Pronunciamiento de la Comisión sobre la solicitud de acogimiento al PARC presentada por la Entidad Calificada.
  • Pronunciamiento de la Comisión sobre las solicitudes de reconocimiento de créditos presentadas.
  • Pronunciamiento de la Sala sobre las apelaciones interpuestas contra los actos enunciados en las solicitudes anteriores.
  • Pronunciamiento de la Comisión o de la Sala, según corresponda, tratándose del procedimiento de impugnación del acuerdo de aprobación o desaprobación del PRE.

JUNTA DE ACREEDORES DEL PARC Y EL PRE

La Junta de Acreedores se convoca para fecha única. La instalación de la Junta de Acreedores requiere de la participación remota de acreedores con créditos reconocidos que representen más del cincuenta por ciento (50%) del total de los referidos créditos reconocidos.

La aprobación o desaprobación del Plan de Refinanciación Empresarial (PRE) determina la conclusión del PARC, sin que sea necesario el pronunciamiento de la Comisión para tal efecto, sino únicamente la constancia digital de la Secretaría Técnica de la Comisión donde conste que la Junta de Acreedores acordó o no la aprobación del PRE, según el conteo de votos recibidos electrónicamente en la fecha de la Junta de Acreedores y levantado por el Notario en el acta que elabore.

NOTIFICACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA

La Comisión o la Sala remiten a los administrados por vía electrónica todo requerimiento, resolución o acto administrativo que se genere como consecuencia de la tramitación del PARC.

La notificación surte efectos al día siguiente de la remisión del correo electrónico.

ENTRADA EN VIGENCIA

El presente reglamento rige desde el 08 de junio del 2020. Asimismo, el Decreto Legislativo 1511 entra en vigencia el 08 de junio del 2020.

Noticias Relacionadas